El peligro abstracto es aquél en el que la conducta en sí misma se considera peligrosa (ejemplo: conducir bajo los efectos del alcohol) mientras que en el peligro concreto hay que demostrar que la conducta realizada ha dado lugar a un riesgo (ejemplo: la conducción temeraria que ponga en peligro la vida o integridad de las personas). En el primer caso basta con realizar la acción de conducir en esas circunstancias, sin importar si has provocado o no un riesgo real, mientras que en el segundo caso es necesario que el riesgo se haya hecho efectivo. En este caso concreto, el código penal asimila la conducción bajo los efectos del alcohol superando una tasa concreta a la conducción temeraria, por tanto, si sólo se diera el riesgo abstracto (conducir bajo los efectos del alcohol superando esa tasa) se impondría la pena del art 379, y si se diera el concreto (mismo caso pero poniendo en peligro la vida o integridad de las personas) se impondría la pena del art 380.
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