;

Autor Tema: DUDA CONCURSOS PENALES  (Leído 20450 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado rafita

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 136
  • Registro: 01/08/08
DUDA CONCURSOS PENALES
« en: 12 de Mayo de 2009, 21:12:19 pm »
Hola compañeros, necesito vuestra ayuda, aqui estoy dandole caña a la asignatura de Penal I que ya mismo tenemos el examen aquí y no logro aclarame con los concursos.
No se diferenciar muy bien entre los concurso ideal, real , formal, medial, etc...

¿Alguien me podria ayudar?.
En saludo.


Desconectado Patalpac

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 438
  • Registro: 19/01/07
Re: DUDA CONCURSOS PENALES
« Respuesta #1 en: 12 de Mayo de 2009, 23:18:03 pm »
Hola rafita.

Sin liar mucho la cosa:
 
Concurso real: Cuando concurren dos o más delitos y cada uno de ellos es resultado de una acción (u omisión) diferente.
 
Concurso ideal: Si los dos delitos provienen de la misma acción u omisión.b)Los dos delitos provienen de la msma acción (u omisión). Es el concurso ideal propio. Por ejemplo, lesionar a un funcionario en el ejercicio de su cargo resulta de una sola acción pero da lugar a dos delitos: lesiones y violación de los deberes de respeto y sumisión a la autoridad.

Concurso medial: Dos acciones con dos delitos, igual que el concurso real, pero a diferencia de éste, uno de los delitos es medio necesario para cometer el otro. También se le llama a este concurso ideal impropio.

Un saludo y suerte.

Desconectado rafita

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 136
  • Registro: 01/08/08
Re: DUDA CONCURSOS PENALES
« Respuesta #2 en: 13 de Mayo de 2009, 19:46:06 pm »
¿En lo referente a la pena a imponer en que se diferencia el real del medial?.
tengo entendido que en uno de los dos se castigan las dos penas y en otro la pena es absorbida por un delito solo.
¿Es así?

Desconectado Patalpac

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 438
  • Registro: 19/01/07
Re: DUDA CONCURSOS PENALES
« Respuesta #3 en: 13 de Mayo de 2009, 20:30:09 pm »
Tienes la solución en los arts. 73 y 77 del Código Penal

Artículo 73.

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Artículo 77.

1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.

2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Un saludo y suerte.