Actualmente se aplica la Disp. Adic. 10ª del ET, que fue introducida nuevamente (tras su derogación por Ley 12/2001) por Ley 14/2005. Tal Disposición fue reintroducida tras las preocupaciones mostradas al Gobierno por las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos al respecto.
La propia Exposición de Motivos de la Ley 14/2005 indica que "La norma que ahora se aprueba tiene en cuenta, como no puede ser de otra forma, tanto la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión (en particular las sentencias 22/1981, de 2 de julio, y 58/1985, de 30 de abril), como las prescripciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación..."
En el mismo sentido apuntado por la actual redacción de la DA 10ª del ET, se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de octubre de 2007, dictada en el Asunto Félix Palacios de la Villa y Cortefiel Servicios S.A.
En conclusión, si se cumplen las condiciones de la DA 10ª del ET, sí se podrá obligar a una persona a jubilarse al alcanzar una determinada edad.