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Autor Tema: Sentencia de conformidad  (Leído 20524 veces)

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Desconectado rinconcito

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Sentencia de conformidad
« en: 18 de Febrero de 2009, 23:07:20 pm »
Quisiera aclararme sobre la sentencia de conformidad, principalmente enfocada al procedimiento de enjuiciamiento rápido, y de ser posible en el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario, porque la verdad que me hago un lío, en que momento procesal es posible en los mencionados procedimientos, muchas gracias a todos y anticipadamente gracias.


Desconectado rinconcito

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Sentencia de conformidad
« Respuesta #1 en: 24 de Febrero de 2009, 22:06:25 pm »
He perdido el hilo de mi anterior duda les paso esto que me han contestado en otro foro y que les puede resultar importante.     

      Sentencia de conformidad: Conforme a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , podrá el/a Juez de Guardia, en los procedimientos  para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley, dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º).- que  se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.
2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE  PRISIÓN, pena de MULTA            (Cualquiera que sea su cuantía) o con pena  de distinta naturaleza cuya duración no exceda de  10 AÑOS,
    3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

Desconectado Presunta

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Re: Sentencia de conformidad
« Respuesta #2 en: 25 de Febrero de 2009, 12:15:14 pm »
Hola, Rinconcito!

En el procedimiento ordinario penal también se regula la conformidad en los art.688 y siguientes de la LECrim. Sin embargo su aplicación práctica es casi nula, puesto que se limita a la conformidad con la pena más grave y siempre que sea de carácter "correcional" (hasta 6 años). ¿Por qué es tan difícil su aplicación en el ordinario?

1. En general, si la pena correspondiente al delito no supera los 6 años, se tramitaría la causa por el procedimiento abreviado y  no por el ordinario. (A no ser que fuera una pena mayor en abstracto pero se "rebajara" hasta menos de 6 años por atenuantes, etc)

2. Como bien has puesto antes, en el abreviado sí tiene sentido la conformidad puesto que supone una rebaja de un tercio de la pena. En el ordinario no se rebaja nada, el "conformado" tendría que cumplir la misma pena que si espera al desarrollo del juicio y se le declara culpable (es decir, que "no gana nada" por conformarse).

3. Aunque el procesado acceda a la conformidad, si su defensor no está de acuerdo se continúa el juicio.

4. Lo mismo ocurre si hay varios procesados. Aunque sólo uno de ellos no quisiera la conformidad, continuaría el juicio para todos.

En cuanto al momento de su aplicación, se sitúa en el día de inicio de las sesiones del juicio oral, una vez abierta la sesión.

Espero haberte aclarado algo. Un saludo.

Desconectado renzo287

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Re: Sentencia de conformidad
« Respuesta #3 en: 22 de Mayo de 2009, 16:54:19 pm »
no intendo que es la sentencia de conformidad, desculpe pero no soy espanol

Desconectado Presunta

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Re: Sentencia de conformidad
« Respuesta #4 en: 23 de Mayo de 2009, 13:18:30 pm »
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no intendo que es la sentencia de conformidad, desculpe pero no soy espanol

Hola renzo,

Es muy sencillo: en todos los procesos penales, la finalidad del juicio es probar la culpabilidad del acusado para poder condenarle (y si no se prueba se le absuelve) y esto se hace mediante la práctica de las pruebas.

Si el acusado admite su culpabilidad en los términos de la acusación (por ejemplo te pillan conduciendo borracho y atropellando a alguien y hay tantas pruebas y testigos que no te vas a librar) puede prestar su conformidad, es decir, admitir los hechos, y de este modo se evita todo el proceso del juicio con el tiempo y los gastos que conlleva.

Así, gana el estado porque no tiene que llevar a cabo el proceso entero y también el acusado, porque a cambio de hacer las cosas más fáciles obtiene una rebaja de la condena.

Luego hay muchos más matices que darían para escribir una tesis, pero esto es la idea general. Espero haberte aclarado la duda. Un saludo.