CASO 95 EL NAUFRAGO DE LA NAVE QUE TRANSPORTABA TRIGO
Entre las instituciones he puesto la custodia.
En la acción me he declinado por la actio in factum.
La respuesta: el naviero debe de indemnizar al resto de las personas por no haber custodiado la mercancia ya que, según se desprende del texto, el naviero había completado el viaje y existe una especial asunción de responsabilidad por custodia (receptum res salvas fore) por la que, aunque debería constar expresamente en el contrato, la jurispruedencia ha interpretado que esta responsabilidad estaba comprendida en el mismo contrato aunque no existiese la especial asunción de custodia. Contra los que asumían el riego, preocedía una actio in factum.
Que os parece?
Un saludo y un último achuchón. Suertey/o justicia.