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Autor Tema: Dicho de otra manera  (Leído 1193 veces)

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Desconectado carmen9

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Dicho de otra manera
« en: 29 de Mayo de 2009, 13:33:31 pm »
Si una comunidad de vecinos da poderes a un administrador para reclamar judicialmente una deuda que ha sido abonada con anterioridad (esto es, el administrador no la contabilizó en su día).

¿Són nulas las reclamaciones futuras donde se incluya dicha deuda?
¿Aún incluyendo nuevas cuotas, por muy rídiculas que éstas sean?

Si el administrador inmpone costes de reclamaciones superiores a la deuda ¿de qué forma se puede defender el reclamado?