Las liquidaciones sólo pueden ser provisionales o definitivas y se definen así sólo a las emitidas por la administración tributaria.
Las autoliquidaciones presentadas por el obligado tributario si pueden ser complementarias y estas tendrán la finalidad de complementar o modificar las presentadas con anterioridad por el obligado, con los límites que establece el art.122.1 de la LGT.
Mira el art. 122 de la LGT, te viene claro la cuestión.
Un saludo y suerte.