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Autor Tema: Principio de especialidad art. 8,1 C.P.  (Leído 3659 veces)

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Desconectado Robinson

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Principio de especialidad art. 8,1 C.P.
« en: 02 de Junio de 2009, 21:07:50 pm »

El artículo 8,1 del Código Penal dice textualmente: "el precepto especial se aplicará con preferencia al general".

¿Alguien puede explicarme que se entiende por precepto especial y por precepto general?

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado anlase

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Re: Principio de especialidad art. 8,1 C.P.
« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2009, 23:03:13 pm »
Yo también estoy dandole vueltas a Penal. Entiendo que se refiere a cuando un delito es una forma especial de otro. Por ejemplo precepto general sería la agresión sexual o el homicidio, y precepto especial la violación o el asesinato. Los especiales podrían encuadrarse en los generales, pero al tener un precepto propio por cumplir determinadas características, se les aplica el suyo. Espero que te sirva. Suerte!

Desconectado RaulRH

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Re: Principio de especialidad art. 8,1 C.P.
« Respuesta #2 en: 03 de Junio de 2009, 09:39:06 am »
el ejemplo del libro de Ripollés es claro, el articulo que regula el asesinato es el especial con respecto al que regula el homicidio
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.