Bueno, ya sé que no es internacional público exactamente, pero guarda relación. Tengo una duda porque me lio con unos conceptos referidos a la problemática de la nacionalidad....yo siempre he hablado de modos de adquirir la nacionalid automática y los modos de adquirir no automática...
Ahora el Departamento de Internacioanl privado ha cambiado esos concptos y los llama derivativos y no derivativos ...
Entonces, para no perderme, lo quiero saber es si este esquema es correcto:
1.Nacionalidad automática de origen = a modos no derivativos de adquirir la nacionalidad.
2.Nacionalidad no automática de origen = a modos derivativos de adquirir la nacionalidad.
Los arts del 17 al 26 CC y 11 CE sí me los conozco yo ....pero esos términos derivativo y no derivativos me están liando. Que gente, con lo fácil que es llarle a las cosas como siempre se les había llamado....
A ver si alguien lo sabe y me ayuda confirmando que ese esquema tipo es el correcto..mil gracias