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Autor Tema: Tributario I - que os ha parecido??  (Leído 2882 veces)

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Desconectado anahid

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Tributario I - que os ha parecido??
« en: 08 de Junio de 2009, 11:01:42 am »
Estaba asustada, pero no me ha parecido demasiado dificil, y espero haber aprobado. De las 5 preguntas, 3 creo que muy bien a perfecto, y dos mas flojitos.

anahid

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Desconectado ctorre9

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #1 en: 08 de Junio de 2009, 11:23:19 am »
Comparto totalmente tu opinión.

Mucha suerte a todos.

Desconectado PJ

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #2 en: 08 de Junio de 2009, 11:24:57 am »
Yo más o menos lo mismo, la primera pregunta a qué procedimiento se refería?. Porque creo que la he puesto mal.

Desconectado jlla

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #3 en: 08 de Junio de 2009, 11:29:46 am »
yo estoy un poco dudoso.Que habeis respondido?

Desconectado ctorre9

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #4 en: 08 de Junio de 2009, 11:41:32 am »
Yo he contestado el procedimiento ejecutivo de recaudación, mediante la providencia de apremio que también se le define procedimiento de apremio.




Desconectado JAVISMAN

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #5 en: 08 de Junio de 2009, 11:47:19 am »
Yo no he contestado a ese por que estaba dudoso, pero creo que tienes razón.

Creo que a sido bastante asequible, pero el problema esta en como corrijan.

Suerte a todos.

Desconectado jlla

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #6 en: 08 de Junio de 2009, 11:49:03 am »
La de la notificacion yo he puesto que a cualquier persona en el domicilio.La de los interes, recargos y sanciones la vi m uy liosa, pues yo creo que depende de si ha habido ingreso o no.La de los recursos yo he puesto todos los qu existen via administrativa y contencioso

Desconectado jlla

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #7 en: 08 de Junio de 2009, 11:54:40 am »
En la primera yo e respondido el procedimiento recaudatorio

Desconectado PJ

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #8 en: 08 de Junio de 2009, 12:26:59 pm »
Pues si que la tengo mal, se me ha ido la pinza y le he puesto lo de las liquidaciones complementarias por eso de que pueden presentarse en cualquier momento antes de que prescriba el dº de la admon a determinar la deuda, en fin espero que me llegue con lo de las otras cuatro.

Desconectado miercoles

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #9 en: 09 de Junio de 2009, 10:45:38 am »
Tambien me presente ayer, tengo dudas en la segunda pregunta ¿se pueden impugnar las liquidaciones provisionales?..

Desconectado Tortus

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #10 en: 09 de Junio de 2009, 11:31:22 am »
Comparando con el examen de la primera semana ,el de ayer fue todo un regalin para ya nuestros agotados cerebritos!! ;)

Desconectado jlla

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #11 en: 09 de Junio de 2009, 11:48:15 am »
La segunda respuesta fue la que no realize pues era la que más dudas me daba.A ver si el personal puede sacar un poco de tiempo y facilitar las respuestas que han dado para saber que tal nos ha ido.

Desconectado ctorre9

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #12 en: 09 de Junio de 2009, 23:21:03 pm »
Estoy descansado un poco del estudio de Administrativo IV que tengo examen mañana y os contesto lo que creo sobre este tema.

La liquidaciones provisionales, a pesar de su nombre, son todas las que genera Gestión Tributaria en sus verificaciones o comprobaciones y las que genera la Inspección en las comprobaciones parciales, hoy día se consideran como las liquidaciones normales de la Administración tributaria. Tienen eficacia ejecutiva hasta su prescripción, es decir, que si no la pagas o la recurres tendrás problemas, por lo tanto son impugnables por los recursos establecidos en la LGT, es decir el potestativo de reposición y si se desestima este por la reclamación económica-adminstrativa, o esta directamente si lo deseas, continuando con los extraordinarios de revisión si proceden.
Dicha posibilidad de impugnabilidad se ajusta al mandado constitucional del principio de indefensión conectado al del contradicción (oposición al acto administrativo tributario), todo ordenamiento incluido el Tributario debe someterse a dichos princiipios ya que una liquidación provisional produce un perjuicio a una persona,

En cuanto a la segunda cuestión de la pregunta segunda de que "si pueden ser modificados en otro procedimiento de aplicación de los tributos", aun no teniéndolo del todo claro os comento que a través del recurso extraordinario de revisión se puede obtener su modificación retrotrayendo las actuaciones al mismo proceso donde se genero la liquidación, (dudo si al mismo procedimiento abierto de nuevo o a otro nuevo procedimiento expreso para la modificación, aunque apuesto por el primero), pero eso sí con los requisitos de que se hayan producido errores materiales, aritméticos o de hecho en la confección de la liquidación,ya que si los argumentos oponibles son sobre el fondo del hecho tributario o los fundamentos de derecho, se procedería a la anulación de la liquidación y no a su modificación. Esta segunda cuestión no la tengo tan clara.

Suerte.

Desconectado jlla

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #13 en: 10 de Junio de 2009, 00:41:07 am »
por favor ctorre9 o demás foreros , una vez que pasen los examenes ó podais ,os agradecería que pusiérais las contestaciones a las preguntas que hayais realizado en el examen.

Desconectado sancasen

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Re: Tributario I - que os ha parecido??
« Respuesta #14 en: 13 de Junio de 2009, 12:30:54 pm »
Os pego la respuesta del prof. en el Foro del Curso Virtual a la 1ª Pregunta del examen de la segunda semana:


Mensaje nº. 854 
Autor: GERARDO MENENDEZ GARCIA
Fecha: Jueves, Junio 11, 2009 11:19pm
Estimados alumnos:

La redacción de la primera pregunta es la siguiente: "Las
actuaciones de cierto procedimiento tributario pueden
extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de la
Administración, sin que exista un plazo máximo para resolver.
¿De qué procedimiento se trata?"

Se preguntaba, por lo tanto, por un procedimiento que reúne dos
características relacionadas entre sí: 1.ª Las actuaciones de
ese procedimiento se pueden extender hasta el plazo de
prescripción del derecho de la Administración. 2.ª No existe un
plazo máximo para resolver.

Sólo el procedimiento de apremio reúne estas características.

Atentamente,

Gerardo Menéndez