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Autor Tema: Comparto esto de la sentencia de conformidad con ustedes-  (Leído 6578 veces)

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Desconectado rinconcito

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Comparto esto de la sentencia de conformidad con ustedes-
« en: 21 de Junio de 2009, 19:40:15 pm »
Es una cosa que siempre me ha costado y se lo he preguntado a todo un experto en la materia en el cual confío y me ha respondido esto, suerte a tod@s

Existen dos tipos de conformidad; (En la sentencia de conformidad el legislador ha querido distinguir dos posibilidades; Con acusador particular o solo con MF, con acusador particular conformándose en el escrito de defensa con la más grave de las acusaciones (hecho poco probable) y cuando solo exista acusador público. Esto es cierto,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, puede haber acusación particular o acusación pública, pero en ningún caso el Derecho de Autotutela en procedimientos Penales por Delitos se puede prescindir del Derecho a la Defensa mediante Abogado, ya sea de Oficio, o particular designado por el imputado.

1.    Concepto y naturaleza jurídica.

Es un acto unilateral de postulación de disposición de la pretensión, efectuado por la defensa en el ejercicio del principio PURO  de oportunidad, por el que, mediante el allanamiento a la más elevada petición de pena, que nunca puede exceder de seis años de privación de libertad, se produce la finalización del procedimiento a través de una Sentencia con todos los efectos de la cosa juzgada.

* NOTAS ESENCIALES, inferidas del concepto:

1. -  Conformidad, como acto procesal, que encierra una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado. Consistente en reconocimiento y voluntad de la defensa de cumplir la pena más grave de las solicitadas por las parte acusadoras. Por lo tanto la conformidad encierra siempre un allanamiento de la defensa a la pretensión penal, entendida como petición de pena y no como hecho punible. La LO 7/1988, para estimular la confesión del imputado, estableciendo 2 tipos de conformidades:

                        Plena: a la petición de la pena y al hecho punible
                        Limitada al petitium de las partes acusadoras, que encierra un mero allanamiento.

2. -  Unilateralidad, que jurídicamente asiste única y exclusivamente a la defensa, entendida de forma dual y que requiere la concurrencia tanto de acusado como de su abogado.
-     La conformidad no constituye un negocio jurídico procesal, puesto que contiene únicamente un allanamiento de la defensa a la más alta petición de penas, y no existe transacción penal.
-     Correspondiendo la titularidad de la conformidad siempre a la defensa y no a la acusación, se diferencia de otras instituciones afines: solicitud judicial de sobreseimiento, retirada de la acusación.
-     La defensa no puede alegar la vulneración de la presunción de inocencia, dado su carácter de acto unilateral, pues la conformidad exime a la acusación de la carga de la prueba de los hechos constitutivos.

3. – La introducción de determinadas innovaciones aproximan la conformidad a los denominados sistemas de transacción penal, innovaciones que consisten en la posibilidad que se confiere al acusado de formalizar su conformidad en un nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado, aunque al margen de intentar la conformidad consensuada, jurídicamente la titularidad corresponde únicamente a la defensa.

2.    Clases

A)   Punto de vista subjetivo:

1. -  total o propia, cuando la totalidad de los acusados la presten

2. -  parcial o impropia, cuando ante una pluralidad de acusados, tan sólo alguno de ellos la prestara, en cuyo caso será inválida dicha conformidad, debiéndose abrir el juicio oral para todos ellos.

B)   Atendiendo al número y naturaleza de las pretensiones:

1. -  absoluta, si se extiende no solo a la pretensión penal sino también a la civil

2. -  limitada, a la pretensión penal, en éste caso el juicio oral se abrirá a los efectos de debatir la pretensión civil.

C)   Perspectiva procedimental, conformidad al escrito de acusación:

1. -  ante el Juez de Guardia, en el enjuiciamiento rápido

2. -  ante el Juez de Instrucción en el procedimiento abreviado o al inicio del juicio oral

3. -  ante el Tribunal del Jurado en el escrito de conclusiones definitivas, sin que se pueda trasladar al proceso común para delitos graves.

D)   Atendiendo al ámbito de disposición de la conformidad:

1. -  Conformidad plena: proyectada no sólo sobre la petición de la pena, sino sobre los hechos que la fundamentan. Sería un allanamiento- confesión

2. -  Conformidad limitada: como aceptación de las peticiones de pena solicitadas por las partes acusadoras. Se trataría de un mero allanamiento.

E)   Ley Orgánica 8/2002,  introduce modalidades distintas de conformidad con ventajas materiales de reducción de condenas en delitos menos graves.

3.    Procedimiento.

Puede ser por escrito en la contestación de la defensa al también escrito de la acusación ante el Juez de guardia en los juicios rápidos y en la fase intermedia en los demás procedimientos. También verbalmente al inicio de las sesiones del juicio oral y oralmente o por escrito conjunto de la acusación y de la defensa conjuntamente firmado en el proceso ante el Jurado.

En los juicios rápidos puede suponer una rebaja de un tercio de la pena privativa y su suspensión. En cualquier caso, si se quiere una rebaja en la pena deberá reconocer los hechos tal y como aparecen reflejados en el escrito de acusación por que de otro modo el juez estará vinculado por la petición de pena de la acusación.

También podrá el acusado verbalmente en juicio oral y antes de la practica de la prueba manifestar su conformidad con el escrito de acusación que contenga una pena de mayor gravedad o con el que se presentase en el acto, ya que la ley permite a las partes acusadoras modificar su escrito de calificación en orden a invocar un  titulo de condena más favorable al acusado, escrito que presupone una negociación entre las partes buscando una sentencia de conformidad.

4.    Efectos.

Son los propios de cualquier sentencia firme: los de la cosa juzgada.

Si la conformidad fuere absoluta, dichos efectos se extenderán tanto sobre l aparte dispositiva penal como sobre el fallo civil, y si fuere limitada se extenderá únicamente sobre el fallo penal, debiéndose abrir el juicio oral, para el conocimiento de la pretensión civil.

Contra las sentencias de estricta conformidad no cabe recurso alguno, -nadie puede ir contra sus propios actos; en cambio, si la sentencia es absolutoria o contiene menos “quantum” de pena que el solicitado por las partes acusadoras pueden dichas partes ejercitar contra la Sentencia de conformidad los medios de impugnación pertinentes.