Hola a todos,
Con carácter general, las retenciones por rendimientos del capital mobiliario son exigibles, en el momento de producirse el pago o entrega de los rendimientos dinerarios o en especie, artículo 94 RD 439/2007, de 30 de marzo. Sin embargo para los rendimientos del capital mobiliario se establece también una regla particular.
Se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
Es decir, habrá que ver lo que establece el contrato en cuestión, que posiblemente fije el plazo máximo para cumplir las condiciones exigidas que o estén recogidas en algún artículo de las condiciones generales de contratación por remisión. Aunque si se puede decir que si no cumples las condiciones exigidas en la promoción para obtener ese rendimiento, te deberían devolver la retención practicada por no dar lugar.