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Autor Tema: casos prácticos DIPr. Resolución compartir  (Leído 23815 veces)

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Desconectado mgomez4

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #180 en: 02 de Junio de 2014, 16:32:51 pm »
Por sms y casi antes que acceder a la plataforma

No crecemos cuando las cosas se vuelven fáciles, lo hacemos cuando afrontamos nuestros desafíos

Desconectado ILSE

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #181 en: 02 de Junio de 2014, 16:34:56 pm »
Pues parece que a la primera semana fuimos muy pocos...

a esperar, por tu forma de escribir transmites que no ha salido bien.

Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #182 en: 04 de Junio de 2014, 00:51:20 am »
Carlitus felicidades, y ahora con ese aprobado envía inspiración para los próximos sufridores.
Una duda con este caso, no se si se ha corregido o no porque ya estoy bloqueada.
D.V.I. en el año 2004 contrata la compra de una partida de tejas a una empresa Belga para arreglar el tejado de una casa en la que además de tener su vivienda particular tiene la explotación agraria en la que trabaja. Ante los defectos que se presentan en las tejas D. V.I. pretende presentar una demanda ante los tribunales españoles contra la mencionada empresa belga. En el contrato existe una cláusula de sumisión a un ordenamiento jurídico concreto:
Tengo la duda si es un contrato de consumo o un contrato normal?, si sólo fuera las tejas para su casa puede entrar en la categoría de consumo?
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Desconectado mnieves

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #183 en: 04 de Junio de 2014, 01:10:01 am »
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Carlitus felicidades, y ahora con ese aprobado envía inspiración para los próximos sufridores.
Una duda con este caso, no se si se ha corregido o no porque ya estoy bloqueada.
D.V.I. en el año 2004 contrata la compra de una partida de tejas a una empresa Belga para arreglar el tejado de una casa en la que además de tener su vivienda particular tiene la explotación agraria en la que trabaja. Ante los defectos que se presentan en las tejas D. V.I. pretende presentar una demanda ante los tribunales españoles contra la mencionada empresa belga. En el contrato existe una cláusula de sumisión a un ordenamiento jurídico concreto:
Tengo la duda si es un contrato de consumo o un contrato normal?, si sólo fuera las tejas para su casa puede entrar en la categoría de consumo?

No sé si luka lo pasó al documento: Intenté analizarlo desde la competencia judicial internacional y desde la ley aplicable.

1. Respecto a la libertad de elección de la "ley aplicable", el art. 3 del R. Roma I (aplicación universal) dice que "el contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato.... las partes tienen libertad para cambiar en cualquier momento la ley aplicable a la elección realizada en un primero momento".

2- El art. 4 dice que " a falta de elección realizada conforme al art. anterior y sin perjuicio de los dispuesto en los arts. 5 a 8 (transporte, consumo, seguros), la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual (...).

Indiqué que lo dejaba abierto a  cualquier sugerencia que se pudiera aportar; y bueno, no se aportó nada, de hecho no se corrigió ni se añadió nada de nada a esos casos que realizamos, aunque yo hiciese sólo éste.

Le estaba dando vueltas, de ahí que estuviese esperado por si alguien decía algo; no sé si interpretarlo como consumo, y si no es ese tipo ¿dónde se encuentran los límites? sería a que se ha de hacer constar la elección de ley aplicable conforme al art. 3, ¿? me resulta raro; si fuese un contrato de consumo (la actividad no tiene nada que ver para la mercadería que pide), sí que hay un límite a la autonomía de la voluntad, y es que la ley aplicable será la que corresponda al consumidor, ¿cómo lo ves? estaré pendiente para leer si entras.

Saludos y gracias

Desconectado mnieves

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #184 en: 04 de Junio de 2014, 01:11:37 am »
Aunque en el caso se corresponda el sitio de entrega de la mercadería con la del consumidor, ¿?

Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #185 en: 04 de Junio de 2014, 01:19:48 am »
Manoli me he ido al libro del año pasado y especifica más que se entiende por contrato de consumo, y no entraría te pongo brevemente los requisitos del contrato de consumo:
-personal: consumidor adquiere ajeno a su actividad profesional
-material: bienes muebles corporales,etc...
-condiciones objetivas: que el profesional ejerza sus actividades comerciales en el pais del consumidor, (no es el caso)
o que por cualquier otro medio dirigiera tales actividades a dicho estado miembro (opere sin establecimiento pero desarrolle una actividad comercial ) tampoco es el caso
Como no se dan las condiciones objetivas porque el particular compra en otro país entiendo que no es contrato de consumo, sería un contrato de venta de mercaderías, ley aplicable la de residencia habitual del vendedor.
Comentar que hay otros casos donde se habla de una reclamación por falta de pago, está excluida de la ley rectora del contrato, si se ha hecho una reclamación judicial sujetos a la ley del lugar de ejecución.
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #186 en: 04 de Junio de 2014, 01:27:09 am »
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Manoli me he ido al libro del año pasado y especifica más que se entiende por contrato de consumo, y no entraría te pongo brevemente los requisitos del contrato de consumo:
-personal: consumidor adquiere ajeno a su actividad profesional
-material: bienes muebles corporales,etc...
-condiciones objetivas: que el profesional ejerza sus actividades comerciales en el pais del consumidor, (no es el caso)
o que por cualquier otro medio dirigiera tales actividades a dicho estado miembro (opere sin establecimiento pero desarrolle una actividad comercial ) tampoco es el caso
Como no se dan las condiciones objetivas porque el particular compra en otro país entiendo que no es contrato de consumo, sería un contrato de venta de mercaderías, ley aplicable la de residencia habitual del vendedor.
Comentar que hay otros casos donde se habla de una reclamación por falta de pago, está excluida de la ley rectora del contrato, si se ha hecho una reclamación judicial sujetos a la ley del lugar de ejecución.

ok, pero aquí lo que sucede es desperfecto de la mercadería.

Creo que he encontrado esos límites, y se da en el supuesto del contrato de consumo; art. 4.2. Las partes podrá elegir la ley aplicable a un contrato que cumple los requisitos del apartado 1 de conformidad con el art. 3 (el supuesto es de sumisión a un ordenamiento jurídico concreto). Sin embargo -y este es el límite- dicha elección no podrá acarrear, para el consumidor, la pérdida de la protección que le proporcionen aquellas disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección habría sido aplicable de conformidad con el apartado 1 -referido a este art.-.

Podría ser tanto uno como otro, si la empresa belga no se dedicase a la actividad fuera de su país, pero se puede argumentar mejor los límites en el contrato de consumo, creo, porque en el de mercaderías la sumisión podría ser al ordenamiento belga.

Desconectado mnieves

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #187 en: 04 de Junio de 2014, 01:31:59 am »
Pero si ya la ley del foro da como ley aplicable la del vendedor, si se ha realizado una cláusula de sumisión debe de ser a los tribunales españoles, ufffffffffff, ¡qué cacao!

Desconectado Pravias

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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #188 en: 04 de Junio de 2014, 01:38:32 am »
A ver partimos que no es un contrato de consumo porque no se dan los requisitos.
Sería un contrato normal, y una hay una cláusula de sumisión, tendríamos que hablar del articulo 3 del R Roma II de la autonomía y comentar la acción de las normas imperativas.
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Re:casos prácticos DIPr. Resolución compartir
« Respuesta #189 en: 05 de Junio de 2015, 10:10:18 am »
Buenas, como hace tiempo que este foro no va, ya un año, escribo esta nota para tenerlo a la vista.
Aprovecho para agraderos todo lo aportado, estoy repasando y los nervios me hacen ver las cosas de distinto modo y viene muy bien ver todo lo resuleto seguido.
Saludos y suerte en lo que esteis haciendo.