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Autor Tema: embargos  (Leído 1848 veces)

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Desconectado carloscullar

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embargos
« en: 20 de Julio de 2009, 16:32:15 pm »
hola soy carlos soy pensionista con 35 años por emfermedad y por hacer un favor a una amiga le firme, para unos muebles.
despues de mucho tiempo no lo ha pagado en su totalidad esta deuda,
me la estan reclamando
 ?que puedo hacer si yo no puedo pagarlo¿


Desconectado jbr

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Re: embargos
« Respuesta #1 en: 20 de Julio de 2009, 16:37:55 pm »
Hola:

   Si has firmado como avalista de tu amiga, en caso de que tu amiga no pague, la entidad financiera puede reclamarte a ti el pago de la deuda. Te puede embargar la parte de la pensión, si tienes propiedades, te puede embargar tus propiedades, en fin, que hará todo lo posible por cobrar la deuda que tú avalaste.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado jbr

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Re: embargos
« Respuesta #2 en: 20 de Julio de 2009, 16:42:46 pm »
Se me olvidó incluir, que siempre tendrás acción contra tu amiga, quiero decir que aunque tú tengas que pagar dicha deuda, (porque la entidad financiera ejecute el aval)  tu amiga tiene que responder con sus bienes presentes y futuros ante la deuda y por tanto si viene a mejor fortuna, le puedes reclamar dicha cantidad, antes de que prescriba.
  Saludos,

   jbr
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Desconectado carloscullar

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Re: embargos
« Respuesta #3 en: 20 de Julio de 2009, 16:50:34 pm »
gracias jbr por la ayuda.
sabrias de cirme cuanto me podrian quitar de la pension si esta es de 920 €  gracias

Desconectado jbr

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Re: embargos
« Respuesta #4 en: 20 de Julio de 2009, 18:06:09 pm »
Hola:

  Debes de tener en cuenta que mi opinión es la de un aprendiz que soy (un simple estudiante de Derecho), nunca puede ser tomada como un asesoramiento ni nada parecido, por ello lo mejor es que acudas a un abogado que será el que viendo todos los documentos te pueda asesorar y decidir lo que más te convenga.

   No sé si sería mejor no esperar el embargo y pagar o por el contrario no, eso hay que decidirlo viendo toda la documentación.

  Te puedo decir que el Art. 607 de la LEC dice:  Embargo de sueldos y pensiones.

   1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

   2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

      1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

      2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

      3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

      4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

      5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

   3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

   4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

   5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

   6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
 
  Es una simple orientación, tenlo en cuenta, no se puede dar opinión sin tener toda la información.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado iuscivile

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Re: embargos
« Respuesta #5 en: 20 de Julio de 2009, 19:00:30 pm »
Un saludo compañero, dada tu condición de pensionista y tus escasos ingresos deberías acudir al Colegio de Abogados de tu localidad pues entiendo que eres beneficiario de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo y en lo relativo al embargo nos movemos en al ámbito de la prescripción, esto es, caso de solicitar la tutela judicial efectiva en virtud del art. 24 CE dejará de correr el cómputo de plazo en tanto en cuanto no se resuelva el expediente tramitado por el Colegio de Abogados sobre la asignación de letrado de oficio.

                                               Mucha suerte.
"quotquotPiensa como piensan los sabios, mas habla como habla la gente sencilla"quotquot