Wolap!
Si no lo he entendido mal, a grosso modo te puedo decir que una cosa es la carga que recae sobre una finca registral, como en este caso es la servidumbre, y otra distinta es quien tiene un derecho de dominio sobre la finca (ser propietario), que en este caso es la entidad pública. Esta entidad puede hacer con su derecho de dominio lo que quiera. Si dices que va a ceder la explotación a una privada puede hacerlo sin problemas, y sin afectar para nada a la servidumbre.
La servidumbre, según deduzco de tu post, está constituida sobre varias fincas en beneficio de la nuestra -la de la entidad pública-, que sería la predio dominante, mientras que el resto de propietarios a los que afecten serán los predios sirvientes, es decir, sí tendrían como carga a tal servidumbre.
En resumen: que dicha entidad pública puede transmitir sus derechos independientemente de esa servidumbre, ya que es dominante, y, con lo cual, no es carga que recaiga sobre su finca; sí lo es sobre el resto de fincas. Y, si decide transmitir su derecho, lo hará libremente sin la necesidad de informar a los demás propietarios.