Buenos tardes,
Te comento, entiende que en el Registro de la propiedad no son adivinos, y si en ningún momento se presenta el documento que acredite la cancelación, ellos no pueden hacer nada...
Una pregunta, el embargo está prorrogado? Se trata de una administración pública (Tes. Seg. Social, Agencia Tributaria, Org. Autónomo de Recaudación) o por contra es una empresa privada...
Sinceramente, la solución te la pueden dar en el propio registro, pregunta que si al no estar prorrogado solicitando una certificación de cargas, te lo cancelarán con arreglo al artículo 353 del RH por Caducidad, y así lo cancelas o si por contra, necesitan el documento judicial que acredite el pago de la misma cantidad...
Sobre el engaño, solicita una nota extensa literal del propio registro (puede que no te la faciliten) pero diles que por lo menos de la inscripción del embargo, para ver cantidades y demás...
Esto es muy general, si necesitas alguna consulta más, tendrías que especificar algo más, pero con mucho gusto te ayudaría.