Ana a ver si con esto te ayuda a tenerlo claro, es lo que se me ocurre a mí:
En el caso de responsabilidad subsidiaria, dicho acto sólo podrá dictarse tras la declaración de fallido del obligado principal, y en su caso, de los responsables solidarios, notificandose entonces al responsable subsidiario el acto declarativo de la responsabilidad, con el correspondiente período voluntario para su ingreso.
En el caso de la responsabilidad solidaria, el acto declarativo podrá dictarse y notificarse antes o después de vencer el período voluntario de ingreso del deudor principal.
Saludos