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Autor Tema: Donacion de vivienda  (Leído 3960 veces)

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Donacion de vivienda
« en: 08 de Marzo de 2011, 00:16:38 am »
El otro día me contaron un caso: un matrimonio son avalista de un tercero, ellos tienen en propiedad una vivienda, le dijeron que para poner a salvo la vivienda en caso de embargo por impago del avalado, podrian donar la casa a su hijo ¿es posible esto? yo pienso que no mientras este la hipoteca en curso

"quotquotEl estudiante en el examen debe ser o parecer sinvergüenza"quotquot
Julian Fernandez Lerena

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Re: Donacion de vivienda
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2011, 01:22:38 am »
Hola:

  Si el matrimonio efectuó un aval personal, no real, puede hacer con sus bienes lo que le venga en gana, el avalista no  pone como garantía de pago una hipoteca (si es personal), por lo tanto puede disponer de sus bienes, como estime conveniente.
 
  Ahora bien, tiene que tener cuidado porque lo que no puede hacer es cometer una insolvencia punible, alzamiento de bienes en perjuicio de tercero y al no ser onerosa la transmisión no está protegido por el principio del tercero hipotecario.

  Saludos,

   jbr
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Re: Donacion de vivienda
« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2011, 14:02:59 pm »
Que tipos de avales existen? aun no llegue ahi
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Julian Fernandez Lerena

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Re: Donacion de vivienda
« Respuesta #3 en: 08 de Marzo de 2011, 17:39:17 pm »
Hola Mostachon:

  Un préstamo se puede garantizar de muchas formas, mediante fianza, mediante aval, garantía personal, garantía real, tanto del deudor, como del avalista, aval financiero, bancario, etc.

  Lo que hay que tener claro es que, el deudor de una obligación responderá con todos sus bienes presentes y futuros, si es un avalista, esto es una persona que se obliga solidariamente a cumplir la obligación junto con el deudor, se diferencia con el fiador, que responderá en la medida que se comprometa en el contrato de fianza.

  Esto es para que tengas una idea, habría que explicarlo con mucho más detalle. Las garantías pueden ser personales (con todos los bienes presentes y futuros), reales (mediante hipoteca, prenda, etc, de un bien en concreto, mueble o inmueble), aval bancario, es el banco el que garantiza la obligación, aval.

  En definitiva hay que ver el contrato mediante el cual se garantiza la obligación contraída por el deudor para ver hasta donde está comprometido el patrimonio del que ha firmado junto con el deudor.

  Saludos,

  jbr
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Re: Donacion de vivienda
« Respuesta #4 en: 08 de Marzo de 2011, 18:20:35 pm »
Osea, la donación de la vivienda no garantiza en ningun tipo de aval que esta quede fuera de la propiedad de los avalistas
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Julian Fernandez Lerena

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Re: Donacion de vivienda
« Respuesta #5 en: 08 de Marzo de 2011, 18:26:41 pm »
Hola mostachón:

   Hay que ver el contrato para poder opinar, sé que me parezco a los abogados, pero no se puede opinar sin tener todos los datos.

  Cualquier acto que se realice para perjudicar a un tercero, éste puede solicitar del juez su amparo y ya se verá si ha sido o no en perjuicio de tercero, pero como te digo, hay que ver qué, cómo, cuánto está garantizado con su firma, si la garantía es real (=res=cosas) o personal.

  En qué momento se encuentra, ¿ha habido impagados, está en ejecutiva o no, etc, etc?

  Saludos,

   Jbr




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Re: Donacion de vivienda
« Respuesta #6 en: 08 de Marzo de 2011, 18:48:35 pm »
Ya le preguntare y te lo confirmo, porque la verdad me intereso bastante cuando me lo conto
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