¿En qué consiste eso? ¿Me lo podeis explicar?
En que cuando queda una única asignatura para finalizar estudios de la Carrera de Derecho en la Facultad de Derecho de la Uned (u otras carreras su respectiva Facultad de la Uned), y esta asignatura ha resultado ser insuperable (por agotar las convocatorias, o por haberse presentado en varias ocasiones el alumno y no lograr superarla), resulta que si se cumplen ciertos requisitos la asignatura te la da por superada la Facultad (el Tribunal de Compensación) y no el Departamento de la asignatura en cuestión. El fundamento es "no retresar la titulación y expectativas profesionales" de un determinado alumno que cumpla unos determinados requisitos (carga lectiva del 40% en la Uned, haber estado matrículado anteriormente en la asigantura que se pretende superar por compensación, no estar sancionado por irregularidades en prueba presencial, no haberla solicitado con anterioridad y que se concediese (en caso de ser plan en extinción), presentarse un mínimo de tres veces y sacar unas notas míminas , o bien haberse presentado una vez y haber sacado un 3 de nota (esto para planes en extinción).
Así, a groso modo, se ha hablado muchas veces de esto. No es ninguna primicia. Lo único que hay que distinguir entre los requisitos generales, los requisitos para en caso de que no haya extinción de plan, y los requisitos para en caso de que haya extinción de plan. Un saludo y suerte.
En los TF indicados en el psot anterior te pueden informar con más precisión, o en los diversos hilos de este foro abiertos sobre el tema. También en la página de la uned (Tribunal de compensación).