Buenas noches, quería pedir ayuda en relación con un tema civil:
En un procedimiento de ejecución civil por impago de pensiones de alimentos, se decreta el embargo de 1 vehículo. Al señalarse diligencia de remoción de depósito el ejecutado aporta fotocopia de 1 contrato de compraventa del vehiculo con fecha de 1 año antes. El embargo está anotado y el cambio de titularidad en Tráfico ocurre 2 meses despues de la comparecencia del ejecutado.
En dicha ejecución se ha solicitado información sobre el cobro de pensiones no contributivas del demandado que ha dado resultado positivo.
La cuestión es:
si se denuncia el alzamiento de bienes ¿paraliza la ejecución civil en su totalidad o sólo en lo que afecte al vehículo embargado? o ¿mejor esperar a que se acuerde el embargo de la pensión para posteriormente denunciar el alzamiento de bienes?
El embargo del vehículo no se notificó al comprador, aún así el mismo responde de las cargas que tuviera el vehículo aunque no tuviese conocimiento de ello, ya que tenía el deber informarse previamente ¿por qué limite responde, por lo tasado o la cuantía total por la que se despachó ejecución?
Con independencia de la denuncia penal que es más rápida que la civil ¿podría alguien facilitarme algún modelo de demanda de rescisión del artículo 1291.3 del Códico Civil para este caso?
Muchas gracias