Bueno, en principio está claro que lo del entierro les toca a los herederos. En cuanto a ese dinero que dices, si la cuenta era indistinta (lo cual significa que teóricamente el dinero era tanto de tu madre como de tu tío), y lo sacó antes de que falleciese, entonces yo la verdad es que no diría nada. Pero lo guardaría sin tocarlo hasta que los herederos terminen de hacer los papeles, pues es cierto que las donaciones tienen algunos límites (artº 636 CC), en este caso un tercio del haber hereditario, y ello si estamos hablando en la España de régimen común en cuanto al Derecho civil.
No nos dices de dónde era el fallecido, ni si había hecho testamento.
Y otra cosa: en cuanto a gastos de residencia, yo quería decir, en fin, que la residencia me figuro que no era gratis, y que tales gastos eran gastos del fallecido; me figuro que el dinero salía de esa cuenta, tras haberla abierto, claro, y eso significa a) que en el caso de que los herederos se enteren y quieran discutir esa donación por excesiva (del tercio del caudal hereditario), b) esos gastos habría que descontarlos de tal exceso (¿me explico?)