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Autor Tema: he visto he leido pero no he entendido  (Leído 1315 veces)

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Desconectado manuelk0

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he visto he leido pero no he entendido
« en: 08 de Enero de 2010, 17:31:31 pm »
Estoy en derecho procesal-penal y no consigo atisbar ni leyendo jurisprudencia ni doctrina, ¿hasta donde llega la presuncion de inocencia?. Paso a un ej. una persona pasa a prision preventiva con la finalidad de preservar y garantizar la eficasia de las investigacion judicial y policial. Al parecer el TC acepta que la esta medida no vulnera la presuncion de inocencia pero al sujeto lo enchironas con una provisional que de acuerdo con el Cp y LOpenitencia es de 1 a 6 meses.
El profesor CAtena asi como otos coetanos como Luzardo determinan que esta presuncion al ser un derecho fundamental tanto de caracte procesal como desde la pecpectiva de la imputacion solo puede ser desvalorada on una sentencia firme o la existencia de pruebas suficiente en la cual el sujeto pasa a ser imputado. Esto hace que tal derecho fundamental sea como el guadarquivir que aparece y desaparece a lo largo de su recorrido si atendemos al ej que he puesto previo.....

                                                         thesi in fontain


Desconectado palangana

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Re: he visto he leido pero no he entendido
« Respuesta #1 en: 08 de Enero de 2010, 17:57:30 pm »
Muy sencillo, compañero manuelKO:

La presunción de inocencia se lleva hasta hasta las últimas consecuencias y está presente (al menos en teoría) en todas fase del procedimiento penal hasta que se determina la culpabilidad en el jucio oral por la práctica de una mímima prueba de cargo que desvirtua la presunción de inocencia. Se trata de un derecho fundamental (art. 24.2 CE, art.6 CEDH y art.14 PIDCP de 1966).

Pero no es menos derecho fundamental el derecho a la tutela judicial efectiva que corresponde a las víctimas y la seguridad para el resto de la sociedad (art. 24.1 CE). Por otro lado, resulta que por encima de cualquier derecho fundamental está el art.1.1 CE 78, que dispone la JUSTICIA como valor superior del ordenamiento jurídico. Es función del Estado en regímen de monopolio el ius puniendi, la protección de la ciudadanía, la tutela a la víctima etc

La prisión provisional es una medida cautelar personal, que no vulnera la presunción de inocencia, puesto que está sometida a unos muy estrictos requisitos para poder aplicarse: indicios muy razonables de criminalidad por delito especialmente graves, sólo puede aplicarse por disposición del Juez de Instrucción (principio de exclusividad jurisdiccional), tiene una naturaleza subsidiaria (sólo se aplica en caso de no existir otra medida menos gravosa y que pudiese cumplir los mismos fines), está sometida a requisitos plazos de tiempo, sólo se lleva a cabo en tanto las circunsatancias que la motivaron sigan presentes o latentes (equivale al res sic stamtibus, siempre que las circunstancias no cambien)....pero NO PREJUZGA, y de hecho, si luego se determinase la inocencia cabe indemnización, y si se determinase finalmente la culpabilidad se habría de descontar del cómputo total de la pena impuesta el tiempo pasado en prisión provisional.

Art.1.1 CE, justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, y precisamente el fundamento de toda medida cautelar es el evitar que se escape a la acción de la justicia y que se escape al cumplimiento de la tutela judicial efectiva.


Es que todo no se puede tener !!, hay que sacrificar algo, aunque sea mínimamente.

Esa es mi interpretación al respecto. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado manuelk0

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Re: he visto he leido pero no he entendido
« Respuesta #2 en: 09 de Enero de 2010, 19:05:55 pm »
ok. tengo que estudiar mas con las leyes delante para entender estas cuestiones que gracia al Estimado palangana he resuelto.

gracia y un saludo

Desconectado palangana

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Re: he visto he leido pero no he entendido
« Respuesta #3 en: 09 de Enero de 2010, 19:18:47 pm »
De nada compañero manuelkO, un placer debatir sobre estas cuestiones, tan controvertidas, pero es una asignatura muy bonita el procesal 2. Se me olvidó comentar que un dato muy relevante es que quien está en prisión provisional puede también en cualquier momento solicitar entrevistarse y solicitar declaración ante el Juez de Instrucción (que lleva el sumario, la investigación en la fase instructora) con el fin de defenderse ya desde la primera fase procesal. Eso quiere decir que puede introducir pretensiones exculpatorias, contradecir pruebas (principio contradictorio, TC), introducir elementos que le hagan salir de la prisión provisional etc  (hay que tener en cuenta que la prisión provisional tiene razón de ser tanto subsistan motivos muy fundados de que el sujeto puede escapar a la acción de la justicia o proceder a la eliminación de pruebas, pero si las circunstancias cambiasen no tiene razón de ser la libertad provisional). No obstante, es cierto que en delitos de sangre esto último de que las circunstancias cambien es bastante complicado, pero sí que sería posible introducir en la instrucción datos que pongan en seria duda la comisión del crimen, y entonces debe salir el imputado de la prisisión provisional.

Oye, y muy feliz año y suerte en el curso y en todo !!
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