Si estaban casados en régimen de sociedad de gananciales, y si el piso se compró después del matrimonio, todo lo pagado por el piso, salvo prueba en contra, desde el matrimonio hasta la fecha de la sentencia de divorcio, es de los dos al 50 %.
A partir de la fecha de la sentencia de divorcio, ya que el piso no se liquida, no se reparte, el piso pasa a ser un bien bajo el régimen de comunidad ordinaria, comunidad de bienes, estando los dos obligados a pagar su 50 % en todos los gastos obligatiorios del piso. Si sólo lo paga un comunero, el que paga podrá reclarme lo impagado al comunero que no paga. Si no se lo reclama, podrá prescribir a los 5 años el derecho a exigir ese pago.
Cada comunero puede solicitar en cualquier momento la partición del piso. Lo ideal es que se pongan de acuerdo, hagan los cálculos, y que el piso se lo quede uno, otro o un tercero.
La pensión sigue otro camino, y si el ex marido que ha de pagarla no puede, porque no tiene para pagar, pues no se podrá hacer nada, no puede. Nadie puede obligar a la ex mujer a que el piso se reparta.
El consejo es que, si pueden, se pongan de acuerdo, si no, el Juez resolverá si se le demanda a instancia de una o las dos partes para el pago de la pensión, así como para la liquidación del piso.
No sé si tienes alguna duda en concreto.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.