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Autor Tema: Reglamento de disciplina académica de 1954  (Leído 2280 veces)

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Reglamento de disciplina académica de 1954
« en: 09 de Marzo de 2010, 13:10:52 pm »
El presente Reglamento mantiene su vigencia una vez aprobada la Constitución Española a excepción del artículo que se omite según las SSTS de fechas 9 de septiembre de 1988 y 11 de abril de 1889.

CAPÍTULO III "De los escolares"

Art. 5º Las faltas de los escolares serán:

a) Graves:
   1ª Las manifestaciones contra (...) los principios e instituciones del Estado.
   2ª La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los Profesores.
   3ª La ofensa grave de palabra u obra, a compañero, funcionario y personal dependiente del Centro.
   4ª La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
   5ª La falta de probidad y las constitutivas de delito.
   6ª La reiteración de faltas menos graves.

b) Menos graves:
   1ª Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las aulas.
   2ª La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores.
   3ª Las faltas de asistencia a clase y los demás hechos comprendidos en los números anteriores, cuando tengan carácter colectivo.
   4ª La reiteración de faltas leves.

c) Leves:
   Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados Anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.

Art. 6º Las correcciones aplicables a las faltas de los escolares serán:

a) De las graves:
   1ª Inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes.

b) De las menos graves:
   1ª Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
   2ª Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas.
   3ª Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u otros beneficios de protección escolar. Esta sanción podrá también interponerse con el carácter de accesorio de las establecidas en este apartado y en el anterior.

c) De las leves:
   1ª Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
   2ª Privación. durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas.
   3ª Amonestación pública.
   4ª Amonestación privada.

Saludos,