Hola
Soy un opositor a Justicia, tengo una duda que no me deja avanzar, es referente al juicio verbal, concretamente el artículo 442, la inasistencia de las partes a la vista. Si no aparece ninguna de las partes? que se hace?, se archiva? decaen las actuaciones, se dicta sentencia?
Sé que en el Ordinario si viene recogido en la fase de juicio, pero en el verbal no y no encuentro dónde colocar mi duda
Sé que esto no es un foro para opositores pero los únicos documentos que tienen información al respecto me piden suscripción.
Gracias
Un saludo