El Art. 379 define los delitos "simples", como correr mucho o conducir bebido, el 380 se refiere a la conducción temeraria (con desprecio para la vida de los demás), y considera que si concurren ambas circunstancias (por ejemplo más de 0,6 de alcohol en aire expirado e ir a 200 por autopista) existe ese desprecio a la vida de los demás. Por lo tanto, para que una acción "quepa" en el 380 es necesario que se den ambas circunstancias, si sólo de da una de ellas, el delito estaría contemplado en el 379, no en el 380.