Por una cantidad tan pequeña, la otra parte solicitará el embargo que estime conveniente para que se pague lo que se debe, y esta parte tendrá que contestar a esa solicitud, y será el Juez el que determine qué bien en concreto se embarga, si la cuenta corriente, las devoluciones de Hacienda, los ingresos económicos, el coche, o lo que sea oportuno.
Para los intereses aplica el interés legal del dinero en vigor en el año de la deuda: para 2010 el interés legal del dinero es del 4% y el interés de demora es del 5%, según Ley 26/2009, de 23 diciembre (tengo un programa que te lo calcula automáticamente, por años incluso por días, si lo quieres me lo pides y te lo envío)
Las costas son los gastos del proceso causados a instancia de la parte vencedora, es decir, aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.