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Autor Tema: DUDAS CIVIL IV  (Leído 876 veces)

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Desconectado TEKAM

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DUDAS CIVIL IV
« en: 23 de Mayo de 2010, 16:53:13 pm »
Ya se que es mal momento para plantear dudas, pero no quiero que llegue mañana y me caiga en el examen na de ellas.

1.- Según el art 823 CC la mejora puede hacerse en favor "de hijos y descendientes", no me queda claro lo que explica el profesor LAsarte, puede una persona que tiene 1 solo hijo y este a su vez un solo 1 hijo (o sea 1 nieto del cuasante), dejar la mejora al nieto? o se refiere a que si hubiese tenido dos hijos uno de ellos muerto, con un hijo, entonces podría dejar la lejítima al hijo y al nieto y la mejora solo al nieto?

2.- Una mujer divorciada o separada judicialmente, según el art 97 CC tiene derecho a una pensión económica a tenor de "desequilibrio económico con la posición del otro". Esto a qué se refire, es decir, si la mujer cunado se divorcia está trabajando, no habría que pasarle pensión, aplicando el  art. 150.3 CC  que regula los casos en los quen o hay obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer oficio, ...de forma que no le sea necesaria la pensión alimentista para su subsitencia"
o se refiere a un desequilibrio, es decir que los dos vivan con los mismos medios económicos, me explico, el marido gana 6000 Euros y ella 1000, habría que nivelar esa situación o por el hecho de que ella trabaje ya no hay que pasarle pensión?

Cogito, ergo sum

Desconectado Angrod

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Re: DUDAS CIVIL IV
« Respuesta #1 en: 23 de Mayo de 2010, 18:37:56 pm »
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Ya se que es mal momento para plantear dudas, pero no quiero que llegue mañana y me caiga en el examen na de ellas.

1.- Según el art 823 CC la mejora puede hacerse en favor "de hijos y descendientes", no me queda claro lo que explica el profesor LAsarte, puede una persona que tiene 1 solo hijo y este a su vez un solo 1 hijo (o sea 1 nieto del cuasante), dejar la mejora al nieto? o se refiere a que si hubiese tenido dos hijos uno de ellos muerto, con un hijo, entonces podría dejar la lejítima al hijo y al nieto y la mejora solo al nieto?

2.- Una mujer divorciada o separada judicialmente, según el art 97 CC tiene derecho a una pensión económica a tenor de "desequilibrio económico con la posición del otro". Esto a qué se refire, es decir, si la mujer cunado se divorcia está trabajando, no habría que pasarle pensión, aplicando el  art. 150.3 CC  que regula los casos en los quen o hay obligación de dar alimentos "cuando el alimentista pueda ejercer oficio, ...de forma que no le sea necesaria la pensión alimentista para su subsitencia"
o se refiere a un desequilibrio, es decir que los dos vivan con los mismos medios económicos, me explico, el marido gana 6000 Euros y ella 1000, habría que nivelar esa situación o por el hecho de que ella trabaje ya no hay que pasarle pensión?

1.- La mejora se puede hacer en favor de cualquier descendiente. En el caso que planteas se puede mejorar al nieto. (pág. 202)

2.- Se trata de compensar al cónyuge que queda en posición más débil con referencia a la situación previa (el matrimonio), por lo que en el caso que planteas habría que compensar a ella que gana 1000. (pág. 128)