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Autor Tema: Es que no se como orientarle.  (Leído 910 veces)

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Desconectado manuelk0

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Es que no se como orientarle.
« en: 06 de Diciembre de 2010, 19:50:25 pm »
A ver mis estimados licenciados y jurista. Tengo un amigo que lleva 6 año con un alquiler de habitacion en una vivienda, que al parecer tambien  compartia la misma vivienda con do inquilinos mas pero con contrato individualizado por habitacion y solo se compartian las zona comunes. Ahora el dueño tras  ese tiempo y no tener ningun problema de mensualidades los quieres tirar fuera, dos de ellos estan en el paro y uno combra una renta activa, parecido al SOVI. Que posibilidades hay de evitar o alargar la situacion, pues el propietario tiene varias vivienda y no posee la necesidad que especifica LAU de la necesidad de ocupar la vivienda por urgencia familiar. Solo he encontrado una ligera jurisprudencia sobre este tema en la AP de Valladoliz....

                                                     Un saludo


Desconectado palangana

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Re: Es que no se como orientarle.
« Respuesta #1 en: 06 de Diciembre de 2010, 20:10:27 pm »
1. Estar al día de todas y cada una de las obligaciones de renta y demás pactado en contrato. Si esto no se cumple por arrendatarios, no hay nada más que hablar.

2. Intentar hacer valer mediante presentación de empadronamiento, certificado de empresa (puesto laboral), escolarización de posibles hijos y cuestiones análogas que verdaderamente se está en una necesidad de vivienda y necesidad social, y no es contrato de temporada ni por lujo.

3. Intentar hacer valer la fuerza inmediata de aplicación de la norma suprema del OJ, que es la CE 78. En su art. 33 habla de un derecho fundamental de la propiedad privada, pero este derecho fundamental se condiciona por ley y jurisprudencialmente al interés social.....luego prevalecería por jerarquía (art. 9 CE 78), lo que dice la CE con respecto a cualquier otra norma, si bien debe encajarse y demostarse que el supuesto de hecho encaja en la letra constitucional.

4. Rezar para que Su Señoría así lo entienda. Lo normal es que se vean en un procedimiento verbal de desahucio (art. 150 LEC, CC y LAU).

Un saludo, eso interpreto y en eso basaría mi defensa, aunque es complicado.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Lili

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Re: Es que no se como orientarle.
« Respuesta #2 en: 11 de Diciembre de 2010, 19:08:16 pm »

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos define claramente lo que es el ámbito de la misma.
La regulación de los arrendamientos de vivienda (que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario), en relación con su duración establece un plazo mínimo de duración del contrato de cinco años.

Ahora bien, hay que tener en cuenta el:
Artículo 9. Plazo mínimo
No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Se introduce también en la ley un mecanismo de prórroga tácita, transcurrido como mínimo el plazo de garantía de cinco años, que da lugar a un nuevo plazo articulado asimismo sobre períodos anuales, de tres años.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Entiendo que los tres plazos anuales constituyen un derecho del arrendatario y sólo si él no quiere prorrogar se resuelve el contrato dentro de esta nueva prórroga de tres años.



Abogada Icamalaga