;

Autor Tema: primer parcial trabajo  (Leído 1911 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado ani

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 25/09/07
primer parcial trabajo
« en: 23 de Agosto de 2010, 19:38:34 pm »
Estoy hecha un lio con la parte de los convenios, sobre todo con la partes legitimadas para negociar,si alguien me puede aclarar algo sería de gran ayuda,no puedo retener tantas cosas,me estudio algo y al rato ya no me acuerdo,en fin...a ver si hay suerte para todos,un saludo.


Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #1 en: 24 de Agosto de 2010, 14:44:45 pm »
Hay muchísimas cosas que retener, son temarios distintas en un parcial.
No sé cómo aprobar esta sin saber los 92 artículos del ET de memoria :-\

A lo que ibamos... las partes legitimados para negociar en los Convenios colectivos son:

TÍTULO III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.
SECCIÓN I. NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS.
Artículo 87.

Estarán legitimados para negociar:

1. En los convenios de empresa o ámbito inferior :
- el comité de empresa,
- delegados de personal, en su caso,
- o las representaciones sindicales si las hubiere.
En los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
En los demás convenios será necesario que los trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen adoptado un acuerdo expreso, con los requisitos del artículo 80 de esta Ley, de designación, a efectos de negociación, de las representaciones sindicales con implantación en tal ámbito.

En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

2. En los convenios de ámbito superior a los anteriores:

- a) Los sindicatos que tengan la consideración de
           más representativos a nivel estatal,
           así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o       confederados a los mismos.

- b) Los sindicatos que tengan la consideración de
           más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial,
           así como, y en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos.

- c)  Los sindicatos que cuenten con
          un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.

3. En los convenios a que se hace referencia en el número anterior,
         las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados.

4. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal:
         - los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y
         - las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta de esta Ley. (que cuenten con el 10%/ 15% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal/ comunidad autónoma).






Abogada Icamalaga

Desconectado ani

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 25/09/07
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #2 en: 25 de Agosto de 2010, 10:43:40 am »
Muchas gracias Lili, una duda tengo y es que no veo la diferencia entre la extensión y la adhesión de los convenios,a ver si tu mepodríasaclarar algo.Gracias de nuevo.

Desconectado ANTONIO+

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 533
  • Registro: 21/02/06
  • www.uned-derecho.com
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2010, 13:22:17 pm »
A ver si te ayudan estas definiciones,

Adhesión: Las partes legitimadas para la negociación de un convenio colectivo en una unidad de negociación podrán adherirse de común acuerdo (la mayoría de los miembros de cada uno de las comisiones negociadoras), a otro convenio colectivo sin necesidad de negociar un convenio colectivo, sustituye a todo el procedimiento negociador. No caben adhesiones parciales, sino que habrán de adherirse a un convenio colectivo en su totalidad. Dicho acuerdo de adhesión habrá de comunicarse a la Autoridad Laboral competente a efectos del Registro del mismo

Extensión: acto administrativo que procede del Ministerio de trabajo o de la autoridad autonómica que le sustituya cuya finalidad es cubrir un vacío normativo. El acto de extensión siempre tendrá lugar a instancia de parte, precisión legal para evitar ingerencias de la administración. Aquí si caben extensiones parciales de los convenios y por lo tanto el acto administrativo por el cual se extienda un determinado convenio habrá de fijar con claridad que cláusulas son extendidas. La inexistencia de convenio colectivo en un determinado ámbito no es causa suficiente para la extensión de un convenio sino que además será necesario que exista una imposibilidad de negociar un convenio en dicho ámbito, y será también necesario que la extensión se inste a través del oportuno procedimiento.

Los convenios que pueden ser extendidos son aquellos de ámbito superior a la empresa, ya que los convenios de empresa nunca pueden ser extendidos. Los actos de extensión de un convenio habrán de registrarse y depositarse exactamente igual que sucedía con la adhesión.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado ani

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 25/09/07
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2010, 16:25:56 pm »
Muchas gracias Antonio lo tengo mucho más claro,no se que me pasa pero a veces me bloqueo y no doy pie con bola,serán los calores,aver si me concentro y saco algo,muchas mercis.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #5 en: 25 de Agosto de 2010, 16:50:41 pm »
Gracias Antonio,
Ani, estaba con el mismo tema. Hay que repasar todo no hay remedio.
Aparte de lo que dice Antonio tenía en mis apuntes la siguiente exclicación:
La Ley no permite la concurrencia entre varios Convenios colectivos aplicables al mismo nivel o ámbito. La adhesión es un mecanismo para suscribirse a un convenio existente en el mismo sector o territorio para evitar la larga fase de negociación que requiere un convenio. Y sí, siempre se adhiere un sector o una empresa a otro sector o empresa mayor.
En cuanto a la extensión tengo también la exlicación sobre la extensión funcional: las cláusulas del Convenio se extienden a un sector más amplio  o la extensión territorial: las claúsulas se extienden a empresas o sectores de otra provincia. Las consulta sobre el tema se pueden dirigir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos perteneciente al MTAS.
Abogada Icamalaga

Desconectado ani

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 25/09/07
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #6 en: 25 de Agosto de 2010, 18:16:17 pm »
Jo Lili no se la de días que llevo con los dichosos convenios y esque  es un tema muy importante,pero esto me supera ,ya he decidido pasar porque no me va a dar tiempo a estudiarme los contratos,creo que son más fáciles que la parte de sindicatos y negociación colectiva ¿no?,como lo llevais vosotros ,llevo tantos días con esta parte que ya no me acuerdo de lo visto antes,ahora mismo me pongo con los contratos,a proposito ,de la reforma no nos estuiamos nada ¿no?,nos basamos en lo de antes y punto ¿no?,si quieres te mando mi correo y podemos solventar dudas.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #7 en: 26 de Agosto de 2010, 16:09:21 pm »
Hola Ani, yo estoy machacando todo por "sector" y por "función" y a nivel más bien general  ;)
Por lo que visto de los exámenes anteriores siempre entra algún tema de representación unitaria o sindical, algunas veces un  tema de Convenio colectivo y últimamente hasta dos o tres preguntas de contratos.
No dejaría el temario del contrato laboral, es de lo más importante.
La nueva ley de despido objetivo por causas económicas acreditando la reducción permanente de ingresos que puede afectar a la viabilidad de la empresa no estaría mal mencionarla si sale el tema como pregunta larga. Por lo demás, mejor ceñido a los manuales.
Abogada Icamalaga

Desconectado ani

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 25/09/07
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #8 en: 26 de Agosto de 2010, 16:42:04 pm »
De todas formas las modificaciones del estatuto ya se reflejan,me he dado cuenta de que el tiempo maximo desde que terminas los estudios antes eran cuatro años o seis en caso de discapacitados, para poder contratarte en prácticas y ahora lo han puesto en cinco o seis,así que mirando el estatuto ya aparecen algunas de las reformas ,si me equivoco dímelo porque vaya yo a meter la pata.Tngo una duday es cuanto es la bonificación en caso de pasar un contrato de prácticas a indefinido,igualmente no lo tengo claro con los contratos enformación.Perdona si soy una pesada pero esque me pongo a mirar y digo vaya a ser esto de antes ,como estudio por apuntes,gracias de nuevo.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #9 en: 27 de Agosto de 2010, 15:37:21 pm »
Ani, tienes razón,  para no equivocarse mejor ver directamente la ley:


Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Contratos formativos .

1.  El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

Abogada Icamalaga

Desconectado ani

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 226
  • Registro: 25/09/07
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #10 en: 28 de Agosto de 2010, 19:41:12 pm »
Del tema 27,los incentivos a la contratación indefinida,me podeis decir que os habéis estudiado y de dónde?.gracias.

Desconectado Lili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 3143
  • Registro: 28/07/04
  • El pensamiento sólo comienza con la duda
    • www.uned-derecho.com
Re: primer parcial trabajo
« Respuesta #11 en: 30 de Agosto de 2010, 16:45:46 pm »
Sólo el esquema de la Ley vigenteLey 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo:

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO.
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)

Colectivos             Descripción     Cuantía anual (en euros)            Duración
       
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Mujeres Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.4). 850, 4 años
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). 1.200, 4 años
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c). 1.200, 4 años

Mayores de 45 años (art. 2.1.d). 1.200, Toda la vigencia del contrato

Jóvenes De 16 a 30 años (art.2.1.c). 800, 4 años

Otros colectivos y situaciones especiales Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.5). 600, 4 años

Personas con discapacidad (art. 2.2).
Mujeres con discapacidad (art. 2.2.3).
Personas mayores de 45 años con discapacidad (art.2.2.3). Toda la vigencia del contrato
- En general (art. 2.2.1). 4.500, 5.350, 5.700
- En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2). 5.100 5.950 6.300

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6). 500, 4 años
 

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). 50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 % hasta el 100 %. Toda la vigencia del contrato.
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). 1.200 4 años






 
Abogada Icamalaga