;

Autor Tema: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP  (Leído 12597 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado nomadasalvaje

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 21/10/09
USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« en: 29 de Mayo de 2010, 00:27:44 am »
Hola. Alguien que pilote del tema, me puede aclarar a que se refiere este artículo.

Identificarse ante una autoridad con la documentación de otra persona, podría estar incluido dentro del mismo? Saludos

Razón sin pasión.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #1 en: 29 de Mayo de 2010, 05:58:08 am »
En el antiguo Código Penal se regulaba esa conducta que describes, el utilizar el nombre de otra persona, pero esta otra figura, la usurpación del estado civil, requiere que el autor se apodere completamente del estado civil del otro, sustituyéndole en derechos y obligaciones al objeto de suplantarle en la sociedad, además exige cierta continuidad y permanencia.

"...para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por
aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación..." STS 635/2009, de 15/06/2009


Saludos.

Desconectado nomadasalvaje

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 21/10/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #2 en: 29 de Mayo de 2010, 17:13:01 pm »
Ok. CarlosVA gracias por tu respuesta. Un saludo.
Razón sin pasión.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #3 en: 29 de Mayo de 2010, 17:17:53 pm »
Sin perjuicio de que pueda incurrir en otro tipo delictivo, tal es el caso de la estafa, tal es el caso de que haya falsificado documento píublico o privado para identificarse o para realizar la conducta que no le corresponde. Es decir, que no se pueda imputar y acabar condenando por el 401, no quiere decir que no se pueda imputar y en su caso condenar por otro tipo penal.

A mi entender. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nomadasalvaje

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 21/10/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #4 en: 29 de Mayo de 2010, 17:45:20 pm »
Hola Palangana.

Es que mi duda ha surgido en otro foro, se comenta este caso:

Un conductor le paran en un control y este no tiene permiso de conducir, sólo LCC. Entonces se intenta identificar con el permiso de conducir de su primo. Además de la posible sanción administrativa pudiera tener por carecer de permiso de conducir necesario, cabría la posibilidad de USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL?

Según lo que ha comentado CarlosVA entiendo que NO, al ser un hecho aislado. Entiendo lo que tu comentas, pero en el caso de que no existiera ningún otro ilícito, ¿cabe imputar algo, según el actual CP?

Un saludo.
Razón sin pasión.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #5 en: 29 de Mayo de 2010, 17:54:35 pm »
Muy interesante caso, compañero. Pues entiendo lo mismo que Carlos Va entonces, si la JURISPRUDENCIA interpretó "conducta reiterada"......, pero aún así ojo !!, eso es jurisprudencia, que no es fuente del derecho, lo que es fuente del derecho es la ley, y en materia penal el principio de legalidad y tipicidad.

Si quien acusa del 401 entiende que sí se dieron todos los elementos del tipo, y el Juez así lo considera igualmente (una vez demostrado), pues no tiene necesariamente que seguir la jurisprudencia del Supremo, aunque sí del TC.

Luego ya se me ocurren infracciones administrativas (como tú dices), salvo que hubiese habido conducción temeraria o conducción bajo efectos del alcohol, pero por el sólo hecho de no llevar el carnet de conducir me da a mí que no, que no es delito.

Un saludo.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado nomadasalvaje

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 21/10/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #6 en: 29 de Mayo de 2010, 18:46:47 pm »
Pues queda aclarado. Muchas gracias Palangana y CarlosVA por las aportaciones. Saludos.
Razón sin pasión.

Desconectado jlla

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 278
  • Registro: 18/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #7 en: 29 de Mayo de 2010, 18:50:42 pm »
Pues yo tenía entendido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo vinculaba a los jueces.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #8 en: 30 de Mayo de 2010, 11:16:17 am »
Ya habíamos tenido este cambio de impresiones, insisto en que tal vez deberías revisar el valor que se le da a la jurisprudencia del TS, palangana. El Tribunal Supremo tiene la labor de intepretación del ordenamiento ordinario, en su labor de casación al objeto de la aplicación de la misma ley en todo el territorio. La igualdad ante la Ley no es solo un derecho fundamental, también un valor superior del ordenamiento y eso un Juez lo debe tener en cuenta en su labor de aplicación. De dicha labor, de su posición y de sus competencias creo que queda claro que se evidencia la función interpretadora. No obstante, los jueces y magistrados también interpretan y aplican la ley, y lo hacen con independencia. También el ministerio fiscal ayuda a la creación de jurisprudencia, por el principio de acusación. La jurisprudencia no tiene carácter vinculante, y un juez puede apartarse de ella, pero si sabe que el TS casará su interpretación y le devolverá la causa para que vuelva a dictar sentencia, lo normal es no apartarse de la interpretación jurisprudencial, sobre todo si es pacífica y no ha habido cambios en la legislación. Por cierto, también existen los acuerdos del Pleno no jurisdiccional del TS, que se realizan al objeto de resolver una cuestión que ha provocado distintas interpretaciones en el TS, y que si vinculan.

Saludos.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #9 en: 30 de Mayo de 2010, 11:29:52 am »
La jurisprudencia COMPLEMENTARÁ el OJ, con la doctrina que de MODO REITERADO establezca el TS al intepretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho (a) fuentes del derecho: art.1.1 CC; b) principio de legalidad penal y punitiva: art 25 CE 78 y arts 1 y 10 CP 95; y c) valor de la jurisprudencia del TS: art.1.6 CC). Eso no puede interpretarse de otra forma como que la Jurisprudencia del TS no es vinculante, salvo que sea reiterada (no una rsolución aislada).

En cambio, la Jurisprudencia del TC vincula a todos los poderes públicos (art.5 LOPJ de 1985, ahora con la reforma de la LOPJ no sé si el numerario habrá variado, pero el valor otorgado a la jurisprudencia del TC, no ha variado).

En cuanto al TS, otra cosa es que se haya planteado el llamado "recurso en interés de ley": pero eso es otra cosa.

Jueces y Tribunales están sometidos únicamente a la CE y al imperio de la ley, y la jurisprudencia no es ley porque esto afortunadamnete no es la common law EEUU.

Esa es mi idea del valor de la jurisprudencia, necesaria, y no es que la aborrezca, pero le doy otro valor que ese que indico porque las normas de nuestro OJ no me dicen otra cosa.

Uns aludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado jlla

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 278
  • Registro: 18/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #10 en: 30 de Mayo de 2010, 12:27:58 pm »
Evidentemente una solo resolución del TS no es vinculante , pero si es reiterada yo siempre he entendido que es vinculante. Saludos y gracias por la aclaración.

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #11 en: 30 de Mayo de 2010, 12:42:35 pm »
En mi opinión, tampoco es, o no debería ser así, ni siquiera en caso de ser reiterada debería vincular (1. Porque el TS no es el legilador, sino exclusivamente la última instancia de la Jurisdicción ordinaria y competente en ciertas materias (competencia funcional y objetiva); 2. Porque Jueces y Tribunales son independientes y están sometidos únicamente a la CE y al imperio de la ley), cuestión distinta es que finalmente el TS mediante resolución del recurso de casación acabará anulando o casando lo que han indicado instancias inferiores; o que mediante resolución del llamado recurso en interés de ley (que plantea al Juez o el Tribunal) pues vinculará al Juez o al Tribunal ( pues que no hubiese preguntado !!).

Pero como todo, especialmente en lo jurídico, hay mucho de intepretación.....a veces no hay verdades absolutas. Un saludo y suerte !
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #12 en: 30 de Mayo de 2010, 13:33:09 pm »
Pero es que la jurisprudencia esta formada por esos recursos precisamente, las sentencias emitidas en los recursos de casación, ya sean por interés de ley, por unificación de doctrina, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dependiendo del orden civil, laboral, C-A o penal. Todos ellos responden a lo mismo y representan una forma de controlar la legalidad de los aspectos sustantivos y adjetivos en la aplicación de la ley por los órganos inferiores del poder judicial. No es que la jurisprudencia sea necesaria, es que es imprescindible, sobre todo para un abogado. Incluso la denominada "jurisprudencia menor", informada por los criterios interpretativos de las audiencias provinciales en segunda instancia, que ni siquiera nombra ninguna ley, tiene una terrible importancia.

Como veo que dices que solo atiendes a lo que dice expresamente la ley y el TC, me limitaré a eso. La fuerza de la jurisprudencia ordinaria no ha sido enunciada en ninguna ley expresamente en el mismo sentido que la constitucional, aunque sí de forma tácita e inherente, con la articulación de la organización del PJ y todo el sistema procesal, y ya que le das valor, también en muchas sentencias del TC (que no me voy aponer a buscar). Es una manifestación necesaria de un derecho fundamental elevado a valor superior del ordenamiento jurídico (casi na...): responde sobre todo al principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 1 y 14 CE), aunque también al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantias, derechos también constitucionalizados (art. 24 CE).

La Constitución ordena a los jueces aplicar la Ley, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y a tal objeto los dota de independencia (art. 117 CE). Dicha independencia, tomada en su vertiente negativa, y pese a que están sometidos al imperio de la ley, se manifiesta en discreccionalidad, que debe ser controlada. Por contextualizar, no puede ser que un hecho en Valencia sea constitutivo de delito y el mismo hecho en Madrid no lo sea, o que en Valencia te caigan dos años y en Madrid 4... Las segundas instancias y la vía casacional, informadas en la LOPJ, cumplen la función de reducir el ámbito de discreccionalidad de los órganos inferiores, determinando el sentido último de las normas que componen el ordenamiento jurídico. Esta función como bien has señalado, también le corresponde al Tribunal Constitucional, como interprete de la norma suprema, aunque fuera del orden jurisdiccional, y como garante del sometimiento de todos los poderes a la Constitucion. Así pues, y con el fin de asegurar el superior valor de la igualdad ante la ley se ha configurado un sistema de control de la legalidad, ordinaria y constitucional a través de los distintos recursos e instancias, que va desde los órganos inferiores del poder judicial hasta el TC, pasando por el TS. El valor de la jurisprudencia es muy relevante, y mayor cuanto mayor sea el ámbito de garantías del Tribunal que la emite. La ley reconoce pleno valor vinculante a la jurisprudencia del TC, pero no hay que obviar la del TS, de valor también enunciado en la ley, ni siquiera la de las AAPP (cuyo valor no aparece por ninguna parte), sobre todo cuando determinan la firmeza... Y si no pregúntaselo a los condenados por delitos menos graves que estén en prisión, ya verás si le dan valor o no a la jurisprudencia menor (juzgados en 1ª instancia en JP y 2ª en AP, que deviene firme)...

Saludos.

Desconectado CarlosVA

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 132
  • Registro: 22/11/09
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #13 en: 30 de Mayo de 2010, 15:37:46 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola Palangana.

Es que mi duda ha surgido en otro foro, se comenta este caso:

Un conductor le paran en un control y este no tiene permiso de conducir, sólo LCC. Entonces se intenta identificar con el permiso de conducir de su primo. Además de la posible sanción administrativa pudiera tener por carecer de permiso de conducir necesario, cabría la posibilidad de USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL?

Según lo que ha comentado CarlosVA entiendo que NO, al ser un hecho aislado. Entiendo lo que tu comentas, pero en el caso de que no existiera ningún otro ilícito, ¿cabe imputar algo, según el actual CP?

Un saludo.

No me había fijado...

Artículo 384 del CP. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Saludos.


Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #14 en: 30 de Mayo de 2010, 18:58:21 pm »
Ah, pues si está indicado en leyes penales el estar sin permiso de conducir, pues todo aclarado en relación con el caso planteado.

En cuanto a lo de la jurisprudencia:


Gracias por tus aportaciones e indicaciones en cuanto a la jurisprudencia, compañero CarlosVa. Bueno, no es que no le dé yo ningún valor, igual se ha intepretado eso. Lo que quiero decir es que para mí primero van las fuentes de derecho (y la jurisprudencia no lo es), y la jurisprudencia constitucional (que sí está de forma inequívoca y expresa contemplada como vinculante). Eso no quiere decir que no le dé yo valor al TS, es una Institución más del Estado de Derecho, pero si no es reiterada su jurisprudencia, pues no le doy valor vinculante, y si es reiterada lo entiendo como elemento integrador y compelmento del OJ, y al Juez en la instancia no me lo imagino OBLIGADO a cumplir lo que dice el TS, otra cosa es que su sentencia vaya a quedar en papel mojado cuando se recurra al TS.

Ya lo he dicho, cuestión de interpretación e igual no hay verdades absolutas: para mí la seguridad jurídica es la ley y las fuentes del derecho establecidas, le doy mucho valor. Pero considerar al Supremo legislador, me niego como cuidadano: unos años dicen que una conducta es delito, y años más tarde dicen que la misma conducta no es delito, según quien esté en el TS, no sé, me parece grotesco, la verdad.

Un saludo, gracias y suerte !
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado lagarto2

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 264
  • Registro: 12/12/07
Re: USURPACIÓN ESTADO CIVIL. 401 CP
« Respuesta #15 en: 01 de Junio de 2010, 22:36:50 pm »
Por experiencia, os puedo comentar que un solo caso, similar al que se comenta, como fue manifestar verbalmente una identidad que no le correspondía (la de un hermano) en el transcurso de una denuncia de tráfico y firmar como tal, fue suficiente para la imputacion de un delito de usurpación del estado civil, resultando condenado el imputado. La apreciación de la prueba se fundamentó en si tras manifestar la filiación usurpada, llegó a firmar la denuncia, con lo que supuestamente ratifico su intencion o ánimo.
Es igual que en nuestra vida, que cuando todo va bien, un día tuerces una esquina y te tuerces tú también. (Fito).