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Autor Tema: Procesos penales internacionales  (Leído 4532 veces)

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Procesos penales internacionales
« en: 10 de Enero de 2006, 19:29:28 pm »
A raíz de algunas afirmaciones hechas en este foro sobre la posibilidad de juzgar por crímenes de guerra a Bush ó a otros líderes políticos; por los conflictos bélicos de Irak ó la ex-Yugoslavia, por Ruanda etc voy a plantear un debate pero desde un punto de vista estrictamente jurídico.
¿Es posible juzgar por crímenes de guerra a un dirigente político en activo?
¿Es la guerra un delito?
¿En que se han basado los procesos contra los criminales nazis, contra Milosevic ó contra Sadam Hussein?

A mi modo de ver no es posible juzgar a un dirigente político por crímenes de guerra salvo en su propia nación y de acuerdo con su propia legislación penal.

La guerra no es un delito, en ningún código penal significativo se contempla; excepto para el que conspira contra su propia nación.
Es más la propia CE, muchas otras también, contempla la guerra como una posibilidad política. Algo cercano a la tesis de Clausewitz, aunque no aluda ni a su causa ni a su origen. Hay condenas  a la guerra en la carta de la ONU y en otros textos pero no se considera un mal que viene de la nada, nadie es culpable de provocar una guerra.

En lo que se refiere a crímenes de guerra, si están contemplados en los códigos penales, tanto civiles como militares de casi todos los países. Sin embargo el concepto de autoría y complicidad penal de las leyes no se ajusta a los responsables políticos. Me explico: la responsabilidad de un dirigente político por los crímenes de guerra sólo será exigible penalmente si se prueba que este lo ha ordenado ó consentido expresamente, algo casi imposible en la práctica.
A mi modo de ver todos los procesos penales internacionales que se han celebrado desde la II guerra mundial son una aberración jurídica. No existe un código penal internacional, por lo que no existen delitos contra la comunidad internacional, sólo existen pactos mundiales que reconocen derechos y condenan acciones pero nada más.
No se puede abrir un proceso jurídico cuando no existe jurisdicción. No existe competencia y tampoco legislación.

 El delito es una acción (u omisión) típìca; pues bien no existe el delito internacional por que no hay nada tipificado.

Analicemos los procesos: en Nuremberg, en Tokio,los procesos se basaron en unos acuerdos firmados por las potencias vencedoras de la guerra para juzgar a los vencidos. Los delitos tuvieron lugar antes de que se firmaron los acuerdos (no se respetó el principio de legalidad ni la irretroactividad de las leyes penales), los vencedores no juzgaron a sus propios militares sólo a los del enemigo. Los jueces eran de la nacionalidad del bando vencedor. ¿Donde está la imparcialidad? y lo que es más importante ¿Quién decidió a quién se procesa y aquién no?¿En base a que ley, a que criterio?

En otros lugares como Yugoslavia ó Ruanda se ha evitado que sean los vencedores los jueces y los vencidos los reos, pero no se han salvado los demás obstáculos. Sigue sin existir un código penal internacional que tipifique las conductas y sigue sin exisitir legislación en materia de competencia.

En resumen, el problema reside en que a mi juicio sólo existe derecho donde existe poder. Un poder que lo respalde, que sea coactivo. En el escenario internacional no hay un poder soberano, sólo intereses estatales y por lo tanto quién es más fuerte maneja los hilos y los viste de legitimidad a su modo.

A veces pienso que más vale fusilar a los criminales de guerra en caliente, que asistir a una ficción jurídica que sólo sirve para engañar a la gente, escenas en que la sentencia se dictó antes de empezar el juicio.


Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #1 en: 10 de Enero de 2006, 21:39:52 pm »
Espero no meter la gamba con lo que voy a decir. Pero creo que se contemplan tres tipos principales de delitos internacionales, al respecto de lo que tú estás diciendo: los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
En los primeros se juzgan las agresiones contra las naciones soberanas, los actos que dan lugar a una guerra injusta, o que lesionan tratados internacionales de manera que provoquen una guerra. En los segundos se juzgan las conductas contrarias a los usos y costumbres de la guerra, o contra los tratados internacionales que la regulan. En el tercer caso, se juzgan delitos especiales como el genocidio, no necesariamente relacionados con un conflicto armado pero que suelen acompañar al estado de guerra.
No creo que se pueda calificar la guerra como un delito. Puede ser defensiva, en cuyo caso está justificada. O puede ser agresiva, en cuyo caso estaría comprendida en los delitos contra la paz.
Aunque no existe un "código penal internacional" (hay algunos proyectos, según creo), creo que sí existe un "derecho internacional penal". Por otro lado, los acuerdos internacionales son derecho interno (al menos en España) de manera que los tratados relativos a las convenciones de Ginebra, por poner un ejemplo, servirían como fórmula para encausar a quienes los vulneraran.
Por otro lado, determinados delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y de jurisdicción universal. Cierto que no existe una potencia internacional con poder de coacción, pero bastaría con que los estados emplearan el que ya tienen para encausar, dentro de su jurisdicción, los delitos cometidos en otra.
Sin embargo, muchos estados ofrecen amplias garantías de inmunidad e impunidad a sus gobernantes , lo que me parece intolerable. Eso dificultaría la persecución de delitos fuera del estado que proteje a los variados sátrapas que por el mundo caminan.
La posibilidad de enjuiciar a gobernantes no sólo es posible, sino una realidad. Lo que ocurre es que es una realidad muy viciada. El juicio a Hussein, por ejemplo, o los juicios de Nuremberg, pueden ser criticables por su politización.  El caso Pinochet, o tal vez algún día el caso Fujimori, son esperanzadores. Y vaya si son efectivos: que se lo pregunten a Kissinger, que salió pitando de París pocas horas antes de que la gendarmería fuera a buscarlo a su hotel para hacerle unas preguntitas sobre Chile e Indonesia. Sin duda le dieron el chivatazo a tiempo, tal vez el propio Elíseo, pero la cara de gilipollas que se le debió poner resulta esperanzadora.
Hace tiempo leí un libro de Walzer, titulado "Guerras justas e injustas" donde se examinan muchas de las cuestiones que planteas.
Saludos.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #2 en: 10 de Enero de 2006, 22:43:40 pm »
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No creo que se pueda calificar la guerra como un delito. Puede ser defensiva, en cuyo caso está justificada. O puede ser agresiva, en cuyo caso estaría comprendida en los delitos contra la paz.
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La guerra no es un delito, desde luego. Pero yo añadiría a lo dicho por ti dos detalles: uno) todas las guerras son, en última instancia, defensivas, ya que buscan la ventaja comparativa en ciertas situaciones o la consecución de recursos que los Estados consideran necesarios para su desarrollo; dos) todas las guerras son agresivas, ya que de lo contrario no serían guerras.

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Aunque no existe un "código penal internacional" (hay algunos proyectos, según creo), creo que sí existe un "derecho internacional penal". Por otro lado, los acuerdos internacionales son derecho interno (al menos en España) de manera que los tratados relativos a las convenciones de Ginebra, por poner un ejemplo, servirían como fórmula para encausar a quienes los vulneraran.
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Yo niego la mayor: realmente no existe siquiera el Derecho Internacional, ya que las supuestas normas por las que se rige son, simplemente, acuerdos entre partes (Estados).

Además, no estoy de acuerdo en que los acuerdos internacionales (valga la redundancia) sean derecho interno en España. Lo serán aquellos que hayan sido válidamente celebrados y posteriormente ratificados... y no sólo por España, sino por el número suficiente de Estados. Evidentemente, un tratado celebrado entre Sri Lanka y la India no será nunca derecho interno en España, y no por eso deja de ser un tratado o acuedo internacional.

El ejemplo que ponías de Kissinger. Bueno... de seguirse por ese camino se lograrán dos cosas: que ciertos dictadores ni siquiera se planteen un cambio de tercio, con lo cual se eternice una situación desastrosa para su propio pueblo y que proliferen los casos de enfrentamientos entre Estados. Acordémonos de lo  sucedido no hace demasiado en el caso Pinochet, en el que la aplicación absurda de un supuesto derecho internacional absurdo provocó tensiones innecesarias entre dos países que hasta entonces se llevaban perfectamente.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #3 en: 11 de Enero de 2006, 20:10:57 pm »
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Además, no estoy de acuerdo en que los acuerdos internacionales (valga la redundancia) sean derecho interno en España. Lo serán aquellos que hayan sido válidamente celebrados y posteriormente ratificados... y no sólo por España, sino por el número suficiente de Estados. Evidentemente, un tratado celebrado entre Sri Lanka y la India no será nunca derecho interno en España,

Perdona mi imprecisión. Obviamente, me refería a aquellos efectivamente  ratificados por el estado correspondiente. Obviamente, un acuerdo de pesca entre España y Marruecos no tiene vigencia en Suiza, (que no tiene mar).

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todas las guerras son, en última instancia, defensivas... todas las guerras son agresivas, ya que de lo contrario no serían guerras.

Me refería a la calificación que merezca el inicio de las hostitlidades, y no a la estrategia bélica una vez iniciado el conflicto.

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realmente no existe siquiera el Derecho Internacional, ya que las supuestas normas por las que se rige son, simplemente, acuerdos entre partes (Estados).

Eso último es una exageración. Que el derecho internacional sea un cachondeo no quiere decir que no exista como derecho.

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El ejemplo que ponías de Kissinger. Bueno... de seguirse por ese camino se lograrán dos cosas: que ciertos dictadores ni siquiera se planteen un cambio de tercio, con lo cual se eternice una situación desastrosa para su propio pueblo y que proliferen los casos de enfrentamientos entre Estados.

Juzgar a una criminal debería ser un acto de justicia, no un caso de agresión a un estado. Además, la prevención general puede tener efectos positivos sobre el comportamiento de los sátrapas de primera y segunda división que en el mundo abundan.

Saludos.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2006, 11:13:49 am »
Para que juzgar a un criminal pueda considerarse un verdadero acto de justicia -o mejor, de Derecho- han de cumplirse ciertas condiciones, entre las cuales figuran la existencia de una autoridad judicial competente y legalmente constituida. Además, han de cuidarse ciertos principios que, en el caso que nos ocupan, están ausentes.

Y cuando hablaba de que todas las guerras son -por principio- defensivas quería decir lo siguiente: Un Estado no inicia una guerra de no considerarlo necesario, y esta consideración de "necesidad" puede venir dada por cualquier tipo de expectativa, incluyendo la continuación del desarrollo "normal" de dicho Estado (pensemos en la necesidad de asegurarse el suministro de ciertas materas primas, por ejemplo). A estos efectos, la idea de "lebensraum" no difiere del "estado de necesidad" que puede aplicarse en ciertos tipos delictivos (estos sí contemplados en verdaderas normas) para establecer atenuantes e incluso eximentes.

Además ¿qué es la guerra salvo una forma un tanto diferente de política? Yo, aquí, estoy plenamente de acuerdo con Clausevitch.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #5 en: 12 de Enero de 2006, 15:05:12 pm »
Creo que se estan mezclando dos cosas:

La legitimidad de las guerras (y sus consecuencias en Derecho) y los juicios a posteriori que se genran como crimenes contra la humanidad.

Respecto del primero, es indudable que hay algo superior al Derecho, y es que quien gana, marca su linea y lo demas es ilegal (Revolucion Francesa, Guerra Civil, Congo, I y II guerra mundial, Imperio Romano, etc ....)

de lo segundo es mas sencillo todavia, donde se admite los Derechos Fundamentales, trato de prisioneros (establecido internacionalmente ) etc .... creo que habria que buscar mas en el Derecho internacional humanitario (y claro, sobre los paises que lo admitan asi) ya que este se basa en Ginebra, La Haya, ENMOD, ONU e incluso el Derecho sobre proteccion de bienes culturales, e incluso Cruz Roja (o media Luna). El problema empieza, repito, en los paises que no se subrrogan a este Derecho, aunque la UE tambien lo contempla, es muy dificil ...

Conclusion:
1. El Derecho que vale (en la practica) es el del ganador/es, y todo lo que vaya contra este Derecho Int. Humanitario, es susceptible de ser juzgado y condenado (si procede)
2. La guerra es legitima, en tanto un Estado piense que lo es (no hace falta que sean los dos o mas), y sobre esto ver el apartado anterior (no hablo de la teoria)....

Un saludo
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #6 en: 12 de Enero de 2006, 15:07:58 pm »
Perdon, la respuesta a la pregunta

¿Es posible juzgar por crímenes de guerra a un dirigente político en activo?

creo que es facil, si es el pais/es ganador/es es un lider politico, y la respuesta es no (priman los nuevos acuerdos con el pais ganador que todo lo demas), si es del pais/es perdedor este es un terrorista .....

siempre estaran las dos posturas.
Acta non verba. Justitia omnibus

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #7 en: 12 de Enero de 2006, 16:27:42 pm »
Lo siento, pero  decir que

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la idea de "lebensraum" no difiere del "estado de necesidad" que puede aplicarse en ciertos tipos delictivos (estos sí contemplados en verdaderas normas) para establecer atenuantes e incluso eximentes

es un desatino. Con las mismas, me mandas por un privado tu dirección, shadowmaker, porque necesito tu ordenador, tu coche, tu equipo HiFi, tu nevera y el dinero en metálico que lleves encima.
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Para los lectores no avisados: la doctrina del lebensraum ("espacio vital", en alemán) fue la esgrimida por los políticos e ideólogos alemanes para justificar la invasión del este de Europa, con objeto de apropiarse de materias primas, productos agícolas, etc., dando así comienzo a la II guerra mundial.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #8 en: 13 de Enero de 2006, 02:24:02 am »
jajajajaja

Mi dirección es sencilla de encontrar Arv2... pero en la vida real de las personas las cosas no funcionan así :) ¿Y sabes por qué? Porque cuando hablamos de personas sí existe un poder superior y LEGAL que vela por cosas tales como la seguridad, la propiedad privada y esas cosillas. En cambio, cuando nos referimos Estados, no existe tal organización superior. Lo que prima es, ni más ni menos, la fuerza de uno o más Estados, coaligados, para imponer sus tesis. Eso sí... disfrazadas bajo ideales que sean fáciles de asimilar por la nueva especie ¿dominante? en el planeta: el primate consumidor de publicidad.

Y sí, llevas razón en que la famosa doctrina fue utilizada por los nacional-socialistas alemanes para justificar la apropiación de ciertos recursos. Pero (de nuevo el pero) hemos de recordar que el uso de una "herramienta" para conseguir fines digamos... perversos no justifica la demonización de esa misma herramienta. Ese mal uso sólo afecta a la catalogación de QUIEN hace el uso. Así pues, la doctrina no es ni buena ni mala. Sólo es una tesis -como muchas otras- que habla de las necesidades o espacio vital que un pueblo necesita para su desarrollo. Que ciertos individuos la usaran para otras cuestiones no afecta para nada a la validez intrínseca de la idea. Ejemplo: ¿Acaso no hay leyes que la práctica o el mero paso del tiempo han demostrado que son malas? Pues bien, no hay una sola ley cuya exposición de motivos no sirviera para justificar su necesidad en aras -normalmente- de elevados ideales. ¿Eso dice algo en contra de esos ideales? En absoluto. Sólo nos ilustra acerca de su mal uso.

Una muestra de lo que digo es fácil de encontrar en la actualidad. Me referiré al caso del desarrollo nuclear iraní. ¿Qué norma internacional puede, razonablemente, impedir que un Estado desarrolle un programa nuclear (sea cual sea su fin)? ¿Aquella norma establecida por los Estados que YA disponen de ese desarrollo nuclear? En este caso concreto la razón está, claramente, de la parte iraní, y sin embargo... ¿Te imaginas a alguien como Jomeini frente a una consola de lanzamiento de misiles? chungo, chungo ¿verdad? Pues bien, contra toda moralidad y contra toda lógica (llamémosla jurídica de mentirijillas, puesto que no hay nada semejante en el supuesto ordenamiento internacional) aquí sí podría comprenderse incluso la necesidad -llegado el caso- de una guerra "preventiva" que, a pesar de su carácter agresor según un punto de vista muy primario, sirviera para defender en realidad la famosa paz por la que tanto se clama.

En fin... esto ya pasa al terreno de la política claramente, por lo que mejor paro.

Un saludo

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #9 en: 13 de Enero de 2006, 08:55:33 am »
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Sólo nos ilustra acerca de su mal uso.

Pues entonces me das la razón en algo: si hay mal uso, debe haber castigo, porque incluso tú (que pareces tan "realista", es decir, que entiendes que los actos internacionales están más allá del bien y del mal) juzgas que es un mal uso.

Respecto a un ayatolá puesto ante un panel nuclear, ya tenemos ejemplos sobrados. Supogo que no te hará falta que te recuerde quiénes han usado ya tal armamento: no los "musulmanes", por cierto, sino los "cristianos".

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #10 en: 13 de Enero de 2006, 13:32:21 pm »
Intentaré centrar el tema desde un prisma lo más jurídico posible:
El Derecho internacional es un derecho básicamente interestatal, con una inclusión menor de la importancia de las organizaciones internacionales. Los ciudadanos no son sujetos del Derecho internacional Público, por lo que dificilmente se puede hablar de Derecho Penal internacional. Esto es así, por que la realidad es así. El Derecho regula las relaciones internacionales y las relaciones son interestatales.
En cuanto a los acuerdos internacionales sobre represión de delitos como los que cita arv2 de genocidio, crímenes de guerra.. etc sólo generan responsabilidad en los Estados que los suscriben. Si en un Estado firmante se cometen crímenes, el responsable internacionalemnte hablando es el Estado y no las personas autores. Sólo a través de la inlcusión de los tratados internacionales en el derecho interno de cada Estado se podrán persefuir a los autores. Por lo tanto no existe un código penal internacional sino un acuerdo para incluir ciertos delitos en los códigos de cada Estado.
En consecuencia sólo se pueden juzgar a los autores y cómplices de los delitos citados desde la legislación nacional. Cualquier otra cosa es un artificio sin fundamento alguno que no puede garantizar ningún derecho por carecer de un ordenamiento que lo respalde. Por lo tanto los tribunales internacionales creados ad hoc son una falacia aparentemente legal creada por los Estados según las conveniencias de la política internacional. Por eso se juzga sólo a los que pierden y por eso los juzgados están condenados de antemano por que los juzgan los que ganan.
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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #11 en: 13 de Enero de 2006, 19:26:47 pm »
Pero hete aquí que el tratado del Tribunal Penal Internacional trata de suplir ese vacío institucional y jurídico que hace posible la persecución de los delitos que nos ocupan.
Cinco minutos para adivinar qué gran potencia que se niega a suscribirlo...

Tic, tac, tic, tac...

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #12 en: 13 de Enero de 2006, 23:49:08 pm »
Y justamente esa negativa de la única gran potencia que queda es la mejor demostración de que NO existe tal Derecho Penal Internacional, ya que si existiera esa gran potencia podría ser "penalizada" ¿verdad?. Por si esto fuera poco -que no lo es- fijémonos en que es necesaria la suscripción del tratado. Que cosas, un derecho penal que para poder ser aplicado necesita ser aceptado por el reo. Que no hombre, que eso ni es derecho ni es na.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #13 en: 15 de Enero de 2006, 09:14:41 am »
Citar
hemos de recordar que el uso de una "herramienta" para conseguir fines digamos... perversos no justifica la demonización de esa misma herramienta
totalmente de acuerdo contigo shado.
es como decir que el cortapuros debe dejar de producirse porque es el mismo mecanismo de la guillotina de entonces. (yo,además, le digo guillotina a lo que aqui le dicen cortapuros) ;)
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #14 en: 15 de Enero de 2006, 10:48:21 am »
No sé si os habéis dado cuenta, pero lo que habéis hecho es invertir el axioma viejo axioma atribuído a Maquiavelo. Si para los maquiavélicos un fin justifica los medios, vosotros afirmáis que la perversidad de un fin no desacredita los medios empleados para conseguirlo. ¿No os habéis planteado poneros a trabajar como asesores de Rumsfeld?

Y, en fin, shadowmaker, tú continúa con tu invencible realismo. Esoy seguro que el día que se agache el que tienes delante y la bofetada te la den a tí, exigirás que la justicia humana y divina te asista. La negativa de una potencia a la hora de ratificar el TPI es el equivalente planetario a un mafioso de la Calabria que asegura no entender el significado de la palabra "asesinato".

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #15 en: 15 de Enero de 2006, 14:08:24 pm »
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No sé si os habéis dado cuenta, pero lo que habéis hecho es invertir el axioma viejo axioma atribuído a Maquiavelo. Si para los maquiavélicos un fin justifica los medios, vosotros afirmáis que la perversidad de un fin no desacredita los medios empleados para conseguirlo. ¿No os habéis planteado poneros a trabajar como asesores de Rumsfeld?



por lo menos yo no defiendo que el fin justifique los medios...defiendo que los medios se usan para varios fines y por eso no se puede demonizar al medio, sino al fin.

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Re: Procesos penales internacionales
« Respuesta #16 en: 16 de Enero de 2006, 09:10:24 am »
Me temo que shadowmaker tiene razón aunque la realidad no nos guste.
El Derecho penal internacional no existe por que no puede existir. El Derecho sirve para regular las relaciones entre sujetos y en lo que a la esfera internacional se refiere, estas son interestatales quedando el individuo siempre por debajo de la razón de Estado. El Derecho no puede inventar sólo regular. Primero tendríamos que cambiar el mundo y después vigilarlo mediante leyes. Voy a ser más claro:
EL Código Penal internacional cuyo proyecto está estancado en la ONU no puede prosperar. Los EEUU no aceptan su existencia por que no les conviene, pero desde luego es una actitud bien sincera por que aunque ese código se aprobase estaría destinado al fracaso.
- En primer lugar resulta muy difícil crear un Código Penal Internacional (en lo sucesivo CPI) que sea aceptado por toda la comunidad internacional. Recordemos que el concepto de justicia es muy diferente de unas culturas a otras. Irán por ejemplo se rige por la ley islámica y nunca aceptaría un CPI igual que no acepta la declaración universal de derechos humanos. Irán es sólo un ejemplo. Y no sólo la ley islámica es un escollo, hay centenares de países cuya legislación y práctica es contraria a esta declaración.
- Si se acepta por unos países sí (los de cultura democrática) y por otros no cometeriamos la tremenda injusticia de juzgar a unos sí y a otros no. Por ejemplo en una guerra entre USA e Irán los primeros se someten al CPI y los segundos no.
- Aún en el caso de que el CPI se apruebe y se cree un tribunal su capacidad de actuación sería imposible. Muchos países no permitirían la entrada a sus funcionarios y si lo hiciesen no colaborarían con ellos. ¿Se imaginan al gobierno de  Sadam Hussein colaborando con el Tribunal para el esclarecimiento de sus crímenes de guerra? Si no se le puede exigir a una nación no se le puede exigir a otra, ya que romperíamos la igualdad de todos ante la ley.
- ¿Como va a investigar e instruir los casos ese tribunal sino cuenta con polícia ni con medios coactivos?
¿Quién va a hacer las acusaciones? Supongo que igual que ahora: los países vencedores
¿Quien practicará las detenciones y quién llevará a los reos ante el tribunal?
Es obvio que nadie colaborará ya que el que lo haga estará en inferioridad manifiesta frente a sus enemigos. ¿Fue Sharón a Bélgica cuando le reclamaba la justicia de aquel país? ¿Pudo la justicia belga instruir el caso? No pudo y tuvo que sobreseerlo.
Para que exista una justicia internacional es necesario un poder supremo internacional y no lo hay. El ordenamiento jurídico es precisamente uno de los componentes determinantes de la existencia del Estado. El día que no haya Estados ni banderas ni ejércitos será posible ese tribunal. Pero creo que ya estoy soñando demasiado. La realidad me despierta: un Estado pequeño como España camina a su desintegración en vez de buscar su integración con otros Estados. Esa es la triste realidad y los sueños sueños son.
La justiica penal internacional sigue siendoi "injusta" pues es el fiel reflejo de los vencedores juzgando a los vencidos. Sólo con el derecho interno se puede juzgar a un dirigente político pero ni aún así se hacen juicios justos por su enorme grado de politización e interferencia de Estados extranjeros. Si no se pierde el poder no se puede ser juzgado ó lo que es lo mismo los vencedores juzgan a los vencidos.
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