Efectivamente, cfr. Art. 323.3 CC
El menor sometido a patria potestad obtiene la emancipación y el menor que estuviere sometido a tutela obtiene el beneficio de la mayor edad, por lo demás el régimen jurídico aplicable es el mismo.
Por cierto, ojo con el supuesto que dices de la emancipación por matrimonio (art. 324 CC), los bienes comunes del matrimonio se rigen según explicas, pero a los bienes privativos del menor emancipado por matrimonio se le aplican las reglas generales, es decir, es necesaria la asistencia de sus padres.
Un saludo.