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Autor Tema: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)  (Leído 19804 veces)

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Desconectado serenaroca

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Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« en: 29 de Julio de 2010, 18:48:06 pm »
Por más que releo el libro, el EETT, la LOLS, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la lley 9/87, y todas la que he podido atrapar referentes al tema... no consigo entender :-[ cual es la diferencia o matiz, si lo hay, entre uno y otros. He intentado buscar el AMI de 5 de enero de 1980 y no lo encuentro tampoco.

¿Alguien me puede ayudar?

Gracias anticipadas por vuestars respuestas.


Desconectado jbr

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2010, 19:05:36 pm »
Hola:

  Te doy una leve idea para que lo entiendas. Con los art. 62 y 63 de EETT lo tienes claro:

Artículo 62. Delegados de personal.

1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.

Artículo 63. Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

    Los Comités de empresa y los Delegados de personal se configuran como una representación colectiva interna y directa, privativa del personal del centro de trabajo. Son órganos de representación unitaria, pues alcanzan a todo el personal de  su ámbito específico. Su régimen jurídico se regula en los arts. 62 y sig. del E TT.


    La libertad sindical permite la concurrencia, en la misma empresa y en representación de los trabajadores, de los sindicatos, las secciones sindicales, los Delegados sindicales y los representantes unitarios (Delegados de personal y Comités de empresa).

  Resumiendo, Delegado de personal para centros de trabajo que van desde 10 trabajadores a 50, Comité de Empresa para centros de trabajo que tiene más de 50 trabajadores.

  Delegados sindicales, esos ya tiene que ver con la representación sindical de cada centro de trabajo, pero es aparte de la representación de los trabajadores del centro.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado serenaroca

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #2 en: 29 de Julio de 2010, 19:59:00 pm »
Un millón de gracias, por la rapidez especialmente y porque has sido de gran ayuda.

"Los Comités de empresa y los Delegados de personal se configuran como una representación colectiva interna y directa, privativa del personal del centro de trabajo. Son órganos de representación unitaria, pues alcanzan a todo el personal de  su ámbito específico. Su régimen jurídico se regula en los arts. 62 y sig. del E TT."

Pero...¿no desempeñan todos las mismas funciones? 

    "La libertad sindical permite la concurrencia, en la misma empresa y en representación de los trabajadores, de los sindicatos, las secciones sindicales, los Delegados sindicales y los representantes unitarios (Delegados de personal y Comités de empresa)."

Es el parcial que me queda de cuarto y me tiene condenada. Mañana viernes me siento a las cuatro de la tarde con estos temas de sindicatos y acabo yo con ellos o ellos conmigo, ambas partes tenemos el fin de semana para tal misión.

Te repito de nuevo: muchísimas gracias.




Desconectado jbr

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #3 en: 30 de Julio de 2010, 08:43:12 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
"Los Comités de empresa y los Delegados de personal se configuran como una representación colectiva interna y directa, privativa del personal del centro de trabajo. Son órganos de representación unitaria, pues alcanzan a todo el personal de  su ámbito específico. Su régimen jurídico se regula en los arts. 62 y sig. del E TT."

Pero...¿no desempeñan todos las mismas funciones?  Claro, el Comité de empresa y Delegado personal desempeña la misma función, , la diferencia entre uno y otro es el número de trabajadores por centro de trabajo, si hay entre 10 y 50 trabajadores por centro de trabajo, pues no puede haber comité de empresa, hay delegado de personal

    "La libertad sindical permite la concurrencia, en la misma empresa y en representación de los trabajadores, de los sindicatos, las secciones sindicales, los Delegados sindicales y los representantes unitarios (Delegados de personal y Comités de empresa)."

Es el parcial que me queda de cuarto y me tiene condenada. Mañana viernes me siento a las cuatro de la tarde con estos temas de sindicatos y acabo yo con ellos o ellos conmigo, ambas partes tenemos el fin de semana para tal misión.

Te repito de nuevo: muchísimas gracias.




 Pues muchos ánimos, una vez lo entiendes no tiene nada de otro mundo, suerte,

 jbr
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Desconectado Lili

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #4 en: 30 de Julio de 2010, 14:18:47 pm »
Hola, yo estoy con la misma materia para septiembre. Creo que la diferencia entre  el Comité de empresa y  los delegados de personal no es el problema.
Es la diferenciación entre éstos, la representación unitaria, y la representación sindical que causa más confusión.
A mi me ha ayudado tener presente que los primeros representan a todos los trabajadores de una empresa/centro de trabajo y los representantes sindicales sólo representan a los trabajadores afiliados a este sindicato dentro de la empresa.
Los artículos 61 a 68 del ET son cruciales y conviene tener claro la representación colectiva en general.
Todo incide en la negociación colectiva , art. 82 a 89 ET,  donde se complica un poco la cosa pero leyendo las disposiciones al respecto un par de veces,  se entiende.
Los artículos sexto a once de la LOSL, están relacionados, pero, claro, se refieren sólo a la representación sindical.
Ánimo
Abogada Icamalaga

Desconectado serenaroca

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #5 en: 30 de Julio de 2010, 18:55:12 pm »
Gracias a JBR y Lili. Si entre vosotros y un compañero de trabajo que es sindicalista conseguís que vea la luz al final del tunel sindical os mereceis un monumento.

Desconectado ernesto.galiza

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #6 en: 31 de Julio de 2010, 10:06:12 am »
No os lieis, entre un delegado de persoal y un miembro del comité de empresa no hay ninguna diferencia, tienen las mismas funciones, atribuiciones y garantias, eso si menos credito sindical, pero entre los miembros de comites de empresa, en funcion de los miembros de los mismos tambien hay diferencia de horas, por lo que no es relevante.
Que pasa, que de manera incomprensibel, existen dos formas de representar a los trabajadores, una para los de empresas de 6 (que no de 10, aunque con matices) a 50 y otros a partir de 50, creando para estes ultimos un organo colegiado, en la practica ninguna diferencia, por que nada impide a 3 delegados funcionar como un organo colegiado, de hecho funcionan y algunas veces el funcionamiento colegiado de un comite es mero tramite.
otra cosa son los delegados sindicales o de sección sindical, estes representan a los afiliados a un sindicato, que no es lo mismo, esto si es diferente totalmente.

Desconectado jbr

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #7 en: 31 de Julio de 2010, 11:38:32 am »
Hola:

  Creo que nadie está "liao", lo que has dicho es exactamente lo que he dicho yo en mi mensaje. Las empresas o centros de trabajo de 6 a 10 trabajadores, como he dicho en el art. 62.1 del ET, si lo acuerdan por mayoría tendrán un delegado de personal.

  Lo que hay que tener claro es la diferencia de los órganos de representación unitarios, esto a de todos los trabajadores, como es el delegado y el comité, que la única diferencia será por el número de representados y los representantes sindicales, que esos únicamente representan a sus afiliados. (claro es, si están representados y lo votan).

  Ánimo, que esta parte no tiene mucha complicación, con un breve esquema lo tendrás claro, saludos,

  jbr

 
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Desconectado Gem-Mas

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #8 en: 31 de Julio de 2010, 17:08:58 pm »
Gracias, nos lo has explicado muy bien. A mí me ha sido útil.
¡Qué asignatura más odiosa!  >:(¡Y pensar que la dejé a propósito para septiembre! :'( :'(
¡El verano no es para el Trabajo!  :'(
Saludos

Desconectado serenaroca

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #9 en: 31 de Julio de 2010, 17:51:25 pm »
Finalmente yo conseguí aclararme.

Tienes razón Gem que es una asignatura muy trabajosa... hace honor a su nombre, y también JBR que me decía que " una vez lo entiendes no tiene nada de otro mundo "... lo que me reí cuando leí esa respuesta.

Ahora mismo estoy haciendo un esquema de todo. A ver que sale.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Que os cunda la tarde!!!!!!!!!!!!!!

Desconectado telemata

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #10 en: 03 de Agosto de 2010, 11:01:15 am »
hola , yo también la tengo entera para septiembre, es la unica. Pero me esta costando un monton , me cuesta centrarme. alguna recomendación

no dejo de mirar el foro, pues vuestras intervenciones me ayudan mucho a entender muchas cosas.
gracias.

un saludo

Desconectado Lili

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Re: Comité de Empresa y Delegados de personal (Dº Trabajo)
« Respuesta #11 en: 03 de Agosto de 2010, 15:11:50 pm »
Pregunta, pegunta........me aburre un montón sin la participación de los compañeros, sus dudas e
inquietudes ;)

Por ejemplo, ¿qué se puede contar sobre la adhesión de un Convenio colectivo a otro? El ET es muy escueto y no tengo el manual adelante.
Abogada Icamalaga