Hola:
Te doy una leve idea para que lo entiendas. Con los art. 62 y 63 de EETT lo tienes claro:
Artículo 62. Delegados de personal.
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.
Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Los Comités de empresa y los Delegados de personal se configuran como una representación colectiva interna y directa, privativa del personal del centro de trabajo. Son órganos de representación unitaria, pues alcanzan a todo el personal de su ámbito específico. Su régimen jurídico se regula en los arts. 62 y sig. del E TT.
La libertad sindical permite la concurrencia, en la misma empresa y en representación de los trabajadores, de los sindicatos, las secciones sindicales, los Delegados sindicales y los representantes unitarios (Delegados de personal y Comités de empresa).
Resumiendo, Delegado de personal para centros de trabajo que van desde 10 trabajadores a 50, Comité de Empresa para centros de trabajo que tiene más de 50 trabajadores.
Delegados sindicales, esos ya tiene que ver con la representación sindical de cada centro de trabajo, pero es aparte de la representación de los trabajadores del centro.
Saludos,
jbr