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Autor Tema: Duda Vecindad Civil  (Leído 10102 veces)

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Desconectado IgarciaTF

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Duda Vecindad Civil
« en: 03 de Agosto de 2010, 13:42:07 pm »
A ver, no me entra eso de la vecindad civil. Alguién me puede iluminar y explicarme que es, lo leo y releo pero no acabo de entender en que consiste. ¿Es simplemente si te puedes acoger al derecho foral de una CCAA que lo tengo o que?

Gracias de antemano


Desconectado Juaniz

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Re: Duda Vecindad Civil
« Respuesta #1 en: 03 de Agosto de 2010, 13:54:18 pm »
Pues ya te has contestado tú ;)
La vecindad civil es el vínculo jurídico que une a una persona con el derecho propio de la región, comunidad autónoma o como se le quiera llamar, en la que reside. Es decir, según tengas una u otra vecindad civil, se te aplicará el Derecho Común o el foral.
Esta vecindad civil se puede adquirir por filiación, por residencia continuada durante dos años manifestándolo ante el encargado del Registro Civil, o bien por el transcurso de diez años si no se ha manifestado con anterioridad de forma expresa el deseo de continuar con la vecindad común. EL matrimonio no otorga por sí la vecindad civil, pero el cónyuge podrá optar por la vecindad del otro en todo momento. También por adquisición de la nacionalidad española con diversos supuestos: residencia, matrimonio, nacimiento, etc.

Esto es todo lo que me acuerdo del tema.

Saludos

Desconectado jbr

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Re: Duda Vecindad Civil
« Respuesta #2 en: 03 de Agosto de 2010, 14:26:52 pm »
Hola:

  Voy a intentar explicar lo que es la vecindad civil.

Sabemos que España es un Estado plurilegislativo, quiere decir que  existe más de un poder legislativo, puesto que está el Parlamento del Estado, que tiene sus competencias y a su vez está el Parlamento de las diferentes comunidades autónomas, que tiene las suyas, hasta aquí no hay mucho problema, es únicamente problema de competencias. Pero además nuestra Constitución en la Disposición adicional primera dice:
“ La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. “
  Además en también la CE, art. 149.1.8 dice: “   Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”

Esto nos lleva a conocer los derechos forales, que son: Derecho civil foral del País Vasco, Fuero de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Compilación de Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y Baylío, (creo que no me dejo ninguno).
  ¿A quién se le aplica estos derechos?. Pues para ello tenemos que recurrir a la vecindad Civil, quien tenga vecindad civil (que es una especie de “sub- nacionalidad”) catalana se aplicará el derecho foral catalán en primer lugar y como supletorio el derecho Civil común, esto a los que tengan vecindad civil catalana se regulará el código catalán en primer lugar y lo que no esté regulado en él, pues habrá que acudir al Código Civil  común. Así en todos los derechos forales.
  Ahora bien, cómo se sabe qué Vecindad Civil tenemos, pues para ello hay que acudir al CC, Art. 13 y ss.,
   Si lees estos artículos y no lo tienes claro dilo y lo intento explicar mejor. Saludos,

 jbr
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Desconectado IgarciaTF

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Re: Duda Vecindad Civil
« Respuesta #3 en: 03 de Agosto de 2010, 18:06:45 pm »
OK, ya lo veo mucho mejor. Es que sí leía y releía las formas de adquirir la vecindad civil, los plazos etc... pero no veía por ningún lado lo que era en sí.

Muchísimas gracias!!!!!!