Hola:
Voy a intentar explicar lo que es la vecindad civil.
Sabemos que España es un Estado plurilegislativo, quiere decir que existe más de un poder legislativo, puesto que está el Parlamento del Estado, que tiene sus competencias y a su vez está el Parlamento de las diferentes comunidades autónomas, que tiene las suyas, hasta aquí no hay mucho problema, es únicamente problema de competencias. Pero además nuestra Constitución en la Disposición adicional primera dice:
“ La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. “
Además en también la CE, art. 149.1.8 dice: “ Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”
Esto nos lleva a conocer los derechos forales, que son: Derecho civil foral del País Vasco, Fuero de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Compilación de Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y Baylío, (creo que no me dejo ninguno).
¿A quién se le aplica estos derechos?. Pues para ello tenemos que recurrir a la vecindad Civil, quien tenga vecindad civil (que es una especie de “sub- nacionalidad”) catalana se aplicará el derecho foral catalán en primer lugar y como supletorio el derecho Civil común, esto a los que tengan vecindad civil catalana se regulará el código catalán en primer lugar y lo que no esté regulado en él, pues habrá que acudir al Código Civil común. Así en todos los derechos forales.
Ahora bien, cómo se sabe qué Vecindad Civil tenemos, pues para ello hay que acudir al CC, Art. 13 y ss.,
Si lees estos artículos y no lo tienes claro dilo y lo intento explicar mejor. Saludos,
jbr