Yo también pienso que no se precisa la licencia de apertura. He encontrado ésto en un foro de Abogados, por si te sirve de orientación:
Frente a la obstinación de las Administraciones en solicitar licencia de apertura a los despachos profesionales, la doctrina jurisprudencial sigue insistiendo en que dicha licencia sólo es exigible a las actividades comerciales e industriales.
Y así, ... el tribunal Superior de Castilla La Mancha ha estimado el recurso afirmando que " en lso despachos en que se ejercen profeciones liberales como la de abogado no pueden someterse al regimen de licencia de apertura establecido en el art. 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, ya que los despachos de ejercicio profesional de los abogados no son establecimientos mercantiles ni industriales y por tanto, no les resulta aplicable la normativa citada, salvo licencia de obras".
Por si fuera poco la misma sentencia afirma taxativamente, que" los profecionales no tienen la condición jurídica de comerciantes, ni mucho menos de industriales".
Las consecuencias son obvias, en tanto que se exime del pago de la tasa municipal citada.
A este respecto hay que acudir a las diversas sentencias que corroboran lo anterior (STS 18/2/93, 16/10/90, 07/05/87)
Hay algunos ayuntamientos que las consideran expresamente no sujetas: Ayto Huercal (Almeria):
Actividades No Sujetas:-Actividades de Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto, Ingeniero, Médico, etc.. siempre que la actividad se desarrolle en un marco de relación directa profesional-cliente, alejado del carácter de pública concurrencia que caracteriza las actividades comerciales e industriales, y su ejercício no implique el establecimiento de un Estudio, Bufete, Clínica, etc.. en los que el despliegue de medios pesonales y materiales exige la exigencia de licencia para prevenir los posibles inconvenientes que su ejercicio pueda ocasionar a quienes habitan en su entorno (STSJ Cantabria 3-Oct-1997).