Yo creo que esto, si algún compañero cree que no que nos informe . Gracias
En las infracciones con perjuicio económico existen unos criterios comunes, de conformidad con los cuales una determinada infracción puede subsumirse en la categoría de leve, grave o muy grave, ¿cuáles son esos criterios? (09sepr)Estos criterios son:
Ocultación de datos: cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con omisiones totales o parciales, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%
Medios fraudulentos:
a) anomalías sustanciales en contabilidad y en libros o registros establecidos por la normativa tributaria.
1. Incumplimiento absoluto de la obligación
2. Llevanza de contabilidad distinta referida a una misma actividad o ejercicio.
3. Llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros si la incidencia es superior al 50% importe de la base de la sanción.
b) empleo de facturas justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados sea superior al 10% de la base de la sanción.
c) Utilización de personas o entidades interpuestas.