;

Autor Tema: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II  (Leído 3862 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado lupinete

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 101
  • Registro: 12/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #20 en: 15 de Septiembre de 2010, 18:01:34 pm »
Pues eso, que he aprobado el primer parcial (por los pelos) y he suspendido el segundo con 23, así que me uno al club de los que vamos en diciembre! :'( . En fin, esperemos que sólo sea con esa y que en financiero y tributario II haya tenido más suerte!!!.
Enhorabuena a los aprobados y especialmente a los licenciados!!!!

¿Sabéis si en diciembre siguen haciendo tipo test, si te hacen un test de cada parcial también?. Saludos


Desconectado lourdes06

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 535
  • Registro: 21/06/06
  • www.uned-derecho.com
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #21 en: 15 de Septiembre de 2010, 22:45:39 pm »
Bueno, yo me quité de encima mercantil, que coñazo me ha parecido la segunda parte............
Pero sigo pensando que a los que os falta una o dos para aprobar se puede intentar impugnar alguna. Además no sé donde vi que en septiembre si tenias un parcial aprobado y el otro con 23 te aprueban. Hay algunas preguntas que no me acaban de convencer las respuestas de las plantillas, mañana lo miro que ahora mismo me estoy emborrachando con champan francés. Y felicitaciones a los que han acabado.

Desconectado Bético

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 293
  • Registro: 20/08/09
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #22 en: 16 de Septiembre de 2010, 00:17:01 am »
Que alegríaaa :D un 6 en la 1ª PP y un 7 en la 2ª PP, ha merecido la pena el esfuerzo realizado durante el verano. Ahora solo queda esperar a los exámenes de desarrollo, pero a esos habrá que esperar otras 2 semanas.

Desconectado AdHoc

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 451
  • Registro: 26/12/06
    • Caos
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #23 en: 16 de Septiembre de 2010, 01:19:33 am »
Hay alguna idea de impugnación de alguna pregunta para el 2º parcial de Mercantil II, lo digo para la gente que tiene 22 ó 23, pues entre todos podemos ver si hay algo que hacer.  ¿ideas?
Casus belli.

Desconectado charquera

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 777
  • Registro: 03/10/07
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #24 en: 16 de Septiembre de 2010, 01:21:37 am »
 :D A los que teneis 23 aciertos en cualquiera de los parciales de mercantil II y un parcial aprobado, se compensa y se aprueba la asignatura. 23 aciertos es un 4 y teniendo el otro aprobado dan la asignatura por aprobada. Así que relax que no me vais a acompañar en diciembre, que ya me estaba asustando con tanta gente de compañia.  ::) Asi que colegas, los que teneis 23 y mas de 25 en uno u otro. Prueba superadaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!
Así era en mercantil I, supongo que siguen con la mista tactica.  :D

Desconectado lourdes06

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 535
  • Registro: 21/06/06
  • www.uned-derecho.com
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #25 en: 16 de Septiembre de 2010, 11:17:14 am »
Podemos probar con la 28 del modelo C:
la legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye:
a: exclusivamente a al administración concursal
b: a la administración concursal y a la junta de acreedorres
c: las dos erróneas

El art. 72 de la ley concursal dice: la legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponderá a la administración concursal.
Luego dice que los acreedores que hayan instado por escrito.................pero la pregunta es concretísima, entonces la respuesta también debería serlo, o sea, la a, pero en determinadas circunstancias también la b, y si nos ponemos tontos también  la c, que es la que dicen ellos.
Pienso que se puede intentar, así si a lo mejor los que quedaron en 22, como dicen que en septiembre con 23 se aprueba...... en este caso sería con 22, o no?????????? por intentarlo, hay que pelear y si no pues a no desesperar y a volverlo a intentar en diciembre.
Yo sigo estudiando, ahora judicaturas, si hay alguien por aquí que también esté estudiando, en Pontevedra somos 3 y podríamos estar en contacto.

Desconectado Navarro

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 311
  • Registro: 01/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #26 en: 16 de Septiembre de 2010, 12:06:10 pm »
He sacado 23 preguntas acertadas en el primer parcial y 28 en el segundo. He escuchado que te compensan cuando tienes 23 en un parcial y aprobado el otro, pero en la guía de la asignatura no pone nada que lo corrobore. Por favor me podríais decir dónde mirarlo.

Desconectado illerena

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 17
  • Registro: 11/09/10
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #27 en: 16 de Septiembre de 2010, 12:13:32 pm »
He abierto un hilo con el tema de posibilidad de impugnación de la pregunta 31 del 2º parcial de mercantil II, que hasta ahora no ha tenido mucho exito.

Como he visto que se ha abierto la posibilidad de impugnación de la pregunta 28, os traslado aquí lo que he puesto en el hilo, que aunque es un poco largo es porque incluye lo que hasta ahora se ha hablado en los cursos virtuales sobre el tema.

A ver si podemos hacer algo:
Hola compañeros, abro este hilo, que a su vez está abierto, aunque con otro título en los foros vituales porque a una compañera le ha saltado la posibilidad de que esta pregunta tiene dos respuestas posiblemente correctas:

La A es claramente correcta porque viene recogida en el libro, pero en cuanto a la respuesta C nos caben dudas de que no pueda ser interpretada como correcta así que si os apetece, o si haceis el favor, sobre todo por si la impugnación pudiera beneficiar a alguno de los de 22-23, mirad si podemos argumentar entre todos las posibilidades de dos respuestas correctas y por tanto impugnar la pregunta.

Os pongo a continuación las cosas que se han visto en el foro virtual de la Uned para que sepais por donde vamos:
Un saludo y gracias

Irene: Hola,

Alguien mas que yo cree que en la pregunta 31 , las respuestas pueden ser la a y la
b??

Por mas que leo el libro sigo entendiendo que pueden ser las 2, ya que asi lo dice
cuando habla de los creditos subordinados...

Ana: En la página 1023 en el tema de las soluciones del concurso de acreedores si que se
recoge que se le inhabilita para el ejercicio del comercio. Yo pienso que si que es la
correcta. Un saludo

Isabel: Yo no tengo aquí el texto pero si lo has comprobado Ana, estupendo, yo caí en el error
como la compañera y la verdad es que sin el texto me parecía que la otra era la más
correcta. De todas formas, la otra contestación ¿es defendible también? es decir: ¿Los
créditos de los acreedores declarados cómplices se declaran subordinados? porque a mí
me sigue sonando (sin el texto delante como te digo) que eso es así....

Isabel: Hola Irene, yo no tengo aquí el libro, pero de hecho, yo había puesto la b, porque me
parece más correcta que la A, ya que yo entendía que quedas inhabilitado, tras un
concurso culpable para administrar bienes ajenos, etc. pero me sonó extraño lo de la
inhabilitación para el ejercicio del comercio... entiendo que mientras estás en el proceso
del concurso estes inhabilitado, pero un comerciante que no ha hecho otra cosa en su
vida y que por motivos ajenos ha entrado en concurso, aunque como en este caso sea
culpable, que puede darse incluso por no haber solicitado el concurso a tiempo, pueda
quedar inhabilitado para ganarse la vida con lo único que sabe hacer me pareció muy
fuerte. Entiendo perfectamente la inhabilitación para administrar bienes ajenos, porque
en determinados casos puede ser de poco fiar el que no ha sabido administrar los suyos
o lo ha hecho bordeando la ley, pero el no poder ejercer el comercio....

A ver si somos capaces de argumentarlo y nos lo aclaran en el departamento.


Ana: En la página 1002 hay una clasificación de los que se consideran créditos suboordinados
y si que hace referencia en el apartado 5º, pero yo pienso que la pregunta se referia a
las  consecuencias de la calificación del concurso. Un saludo


Ana: Habría que estudiarlo la verdad es que es una pregunta en que esa respuesta te hace
dudar.

"quotquotcaminante no hay camino, se hace camino al andar, nbspnbsp al andar se hace camino y al volver la vista atr

Desconectado AdHoc

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 451
  • Registro: 26/12/06
    • Caos
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #28 en: 16 de Septiembre de 2010, 14:46:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Podemos probar con la 28 del modelo C:
la legitimación activa para el ejercicio de la acción rescisoria concursal se atribuye:
a: exclusivamente a al administración concursal
b: a la administración concursal y a la junta de acreedorres
c: las dos erróneas

El art. 72 de la ley concursal dice: la legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponderá a la administración concursal.
Luego dice que los acreedores que hayan instado por escrito.................pero la pregunta es concretísima, entonces la respuesta también debería serlo, o sea, la a, pero en determinadas circunstancias también la b, y si nos ponemos tontos también  la c, que es la que dicen ellos.
Pienso que se puede intentar, así si a lo mejor los que quedaron en 22, como dicen que en septiembre con 23 se aprueba...... en este caso sería con 22, o no?????????? por intentarlo, hay que pelear y si no pues a no desesperar y a volverlo a intentar en diciembre.
Yo sigo estudiando, ahora judicaturas, si hay alguien por aquí que también esté estudiando, en Pontevedra somos 3 y podríamos estar en contacto.

Pues tienes razón, en esta "veo chicha"... Vamos a verlo detenidamente.
Casus belli.

Desconectado terauned

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 301
  • Registro: 22/01/06
Re: HAN SALIDO LAS PLANTILLAS DE MERCANTIL II
« Respuesta #29 en: 16 de Septiembre de 2010, 20:11:44 pm »
Yo creo que la correcta es la c porque
La a) no es correcta dado que dice "Exclusivamente" la administración concursal
La b) dice la administración concursal y la junta de acreedores. Lo que dice la ley es que tendrán legitimación activa no sólo la administración concursal sino también aquellos acreedores que previamente se hubieran dirigido por escrito a la administración concursal solicitando el ejercicio de alguna acción...dice "aquellos acreedores" no "la junta de acreedores" que se convoca para la aprobación del convenio. Por esto creo creo que la respuesta es la c) ninguna es cierta

Por otro lado, la pregunta que creo que genera dudas es la 28 del modelo D puesto que el juez puede autorizar la superación de los límites de las quitas y esperas del convenio anticipado  pero la pregunta está formulada de manera general y, bajo mi punto de vista, la correcta sería la A porque la autorización del juez es algo excepcional no con carácter general

Saludos
NUNCA TE ENTREGUES NI TE APARTES JUNTO AL CAMINO, NUNCA DIGAS NO PUEDO MÁS Y AQUÍ ME QUEDO