He abierto un hilo con el tema de posibilidad de impugnación de la pregunta 31 del 2º parcial de mercantil II, que hasta ahora no ha tenido mucho exito.
Como he visto que se ha abierto la posibilidad de impugnación de la pregunta 28, os traslado aquí lo que he puesto en el hilo, que aunque es un poco largo es porque incluye lo que hasta ahora se ha hablado en los cursos virtuales sobre el tema.
A ver si podemos hacer algo:
Hola compañeros, abro este hilo, que a su vez está abierto, aunque con otro título en los foros vituales porque a una compañera le ha saltado la posibilidad de que esta pregunta tiene dos respuestas posiblemente correctas:
La A es claramente correcta porque viene recogida en el libro, pero en cuanto a la respuesta C nos caben dudas de que no pueda ser interpretada como correcta así que si os apetece, o si haceis el favor, sobre todo por si la impugnación pudiera beneficiar a alguno de los de 22-23, mirad si podemos argumentar entre todos las posibilidades de dos respuestas correctas y por tanto impugnar la pregunta.
Os pongo a continuación las cosas que se han visto en el foro virtual de la Uned para que sepais por donde vamos:
Un saludo y gracias
Irene: Hola,
Alguien mas que yo cree que en la pregunta 31 , las respuestas pueden ser la a y la
b??
Por mas que leo el libro sigo entendiendo que pueden ser las 2, ya que asi lo dice
cuando habla de los creditos subordinados...
Ana: En la página 1023 en el tema de las soluciones del concurso de acreedores si que se
recoge que se le inhabilita para el ejercicio del comercio. Yo pienso que si que es la
correcta. Un saludo
Isabel: Yo no tengo aquí el texto pero si lo has comprobado Ana, estupendo, yo caí en el error
como la compañera y la verdad es que sin el texto me parecía que la otra era la más
correcta. De todas formas, la otra contestación ¿es defendible también? es decir: ¿Los
créditos de los acreedores declarados cómplices se declaran subordinados? porque a mí
me sigue sonando (sin el texto delante como te digo) que eso es así....
Isabel: Hola Irene, yo no tengo aquí el libro, pero de hecho, yo había puesto la b, porque me
parece más correcta que la A, ya que yo entendía que quedas inhabilitado, tras un
concurso culpable para administrar bienes ajenos, etc. pero me sonó extraño lo de la
inhabilitación para el ejercicio del comercio... entiendo que mientras estás en el proceso
del concurso estes inhabilitado, pero un comerciante que no ha hecho otra cosa en su
vida y que por motivos ajenos ha entrado en concurso, aunque como en este caso sea
culpable, que puede darse incluso por no haber solicitado el concurso a tiempo, pueda
quedar inhabilitado para ganarse la vida con lo único que sabe hacer me pareció muy
fuerte. Entiendo perfectamente la inhabilitación para administrar bienes ajenos, porque
en determinados casos puede ser de poco fiar el que no ha sabido administrar los suyos
o lo ha hecho bordeando la ley, pero el no poder ejercer el comercio....
A ver si somos capaces de argumentarlo y nos lo aclaran en el departamento.
Ana: En la página 1002 hay una clasificación de los que se consideran créditos suboordinados
y si que hace referencia en el apartado 5º, pero yo pienso que la pregunta se referia a
las consecuencias de la calificación del concurso. Un saludo
Ana: Habría que estudiarlo la verdad es que es una pregunta en que esa respuesta te hace
dudar.