Buenas.
Necesito ver si lo he entendido bien. A ver si alguno me ayuda
Tenemos los presupuestos procesales ( partes , objeto, tribunal).
Bien,
En principio de oficio podría el Juez antes de la demanda o bien en comparecencia ver todos. NO?
Las partes deberán poner excepción en todos excepto en la jurisdicción, arbitraje, o las diversas competencia que deberá hacer declinatoria en diez días.
Asi mimos para que el Juez pueda verlo de oficio en comparecencia previa si es obligatorio que se haya puesto en esas tres la declinatoria.
Por ultimo , según entiendo de los apuntes, si se te pasa poner la declinatoria o excepción, las partes pueden reclamarlo en comparecencia previa
LO HE ENTENDIDO BIEN? O me estoy haciendo un lio?
Gracias
Todos los presupuestos procesales excepto la competencia territorial no imperativa, la sumisión a arbitraje o pendiente compromiso. Tampoco la legitimación ya que no constituye presupuesto procesal sino material.
Las partes deben en declinatoria excepcionar la falta de competencia y jurisdicción, el resto en la contestación de la demanda.
Te recuerdo los presupuestos procesales en la fase declarativa (en negrita lo examinable de oficio, subrayados los que tienen que ir en declinatoria):
1. Del órgano jurisdiccional:
jurisdicción y
competencia objetiva,
territorial (
Si es imperativa de oficio) y
funcional incluyendo
normas de reparto .
2. De las partes:
capacidad para ser parte, capacidad procesal,
postulación admite subsanación,
conducción procesal y
litisconsorcio necesario3. Del objeto:
a) Generales:
Tasas,
caducidad,
litispendencia,
cosa juzgada,
sumisión a arbitraje,
pendiente compromiso, actos de disposición del derecho subjetivo y
procedimiento adecuado.
b) Especiales: Autocomposición, caución y requerimiento al deudor.
Si la demandada no presentara declinatoria por falta de competencia territorial dispositiva o sumisión a arbitraje el juez no puede apreciarla precluida ésta. El resto puede seguir apreciándolo de oficio durante todo el proceso.