Las terrazas, aunque sean de uso privativo, en general se consideran elemento común (máxime si la misma forma parte de la cubierta del piso inferior), y por tanto responsabilidad de la comunidad de propietarios (en cuanto al arreglo de la causa de la filtración y de los daños producidos en el piso inferior).
Una cosa es la posible responsabilidad del vecino (que tiene el uso privativo de la terraza), en caso de daños producidos por evidente falta de mantenimiento (es decir, por ejemplo: si tiene terraza es su obligación barrerla y evitar que la acumulación de suciedad pueda producir un embolsamiento de agua y filtraciones al piso inferior).
Y otra es extender esta obligación de mantenimiento al vecino por toda causa, incluso la no achacable al mismo (por ejemplo, pude ser diligente y tener barrida la terraza pero por su antigüedad ya falle el forjado, y filtre la lluvia). En ese caso ninguna responsabilidad se puede requerir al vecino, y debe ser la comunidad la que repare.
En cualquier caso, si se trata de un elemento por obra añadida, se sobreentiende que fué obra con el beneplácito de la comunidad, y si han pasado mas de seis años sin que hayan reclamado (la comunidad) entiendo que ya es parte de la fachada. Y ahra elemento por tanto de cubierta, del piso bajo.
En cualquier caso la RC corresponde bien al vecino del piso superior o bien a la comunidad, y al vecino afectado hay que arreglarle tanto los daños producidos como la causa de los mismos (para que no se puedan reproducir).
Yo reclamaría directamente a la comunidad de propietarios, y que sea esta, si tiene dudas que haga la consulta pertinente en la cámara de la propiedad, pro en cualquier caso reparen. De todas formas, es una opinión.