Hola, os planteo un caso de un contrato privado de compraventa y su escritura.
El caso es que en el contrato privado dice que una de las partes firmantes es apoderada,
y cuya escritura de apoderamiento tiene fecha de 28 de marzo de cierto año,
pero en la escritura la fecha que aparece es el 24 de marzo,
y por otro lado dice que la entidad mercantil a la que representa esa persona está inscrita en tomo tal, folio 106
y en la escritura folio 108...
Los compradores llamaron a la apoderada y esta les dijo que sería un error de la redacción del contrato,
que prevalecía la escritura, que no se preocuparan, pero no dijo que lo fuera a comprobar ni hacer nada.
Pero, ¿hay motivos para preocuparse o esto es una nimiedad?
¿Debería corregirse o no merece la pena?
¿Qué pasa si el que se equivocó fue el notario?
Gracias.
Saludos.