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Autor Tema: ADMINISTRATIVO II  (Leído 1043 veces)

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Desconectado santitoledo

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ADMINISTRATIVO II
« en: 16 de Noviembre de 2010, 12:40:48 pm »
Buenas, alguien sabe si los casos que ponen en el examen están sacados de los casos del curso virtual o no tienen nada que ver, gracias de antemano


Desconectado mami5

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Re: ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2010, 13:13:59 pm »
pues eso lo tendrian que decir los que hicieron Administrativo II en cursos anteriores, ya que he estado comprobandolo con examenes anteriores y no coincide ninguno, pero hay que tener en cuenta que los que han colgado en la tutoria virtual son de este curso, por lo que no se si son los mismos que colgaron el curso pasado.
Habria que preguntarlo ha algun profesor o a la tutoria virtual.

Desconectado gup

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Re: ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2010, 18:08:51 pm »
No son los mismos que los del curso virtual, pero suelen ser parecidos. También te digo que hay veces que se les va la pinza y ponen alguno que no tienen nada q ver, como en septiembre de esta año. Ahora bien lo normal es que, si te sabes la teoría no tengas ningún problema para contestarlos
Un saludo
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Desconectado gup

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Re: ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #3 en: 16 de Noviembre de 2010, 18:11:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
pues eso lo tendrian que decir los que hicieron Administrativo II en cursos anteriores, ya que he estado comprobandolo con examenes anteriores y no coincide ninguno, pero hay que tener en cuenta que los que han colgado en la tutoria virtual son de este curso, por lo que no se si son los mismos que colgaron el curso pasado.
Habria que preguntarlo ha algun profesor o a la tutoria virtual.
Te pongo los primeros de los q había el año pasado, para que compruebes si son los mismos:
Procedimiento Administrativo Iniciación

Caso nº1. La actuación a través de representante.

LEGISLACIÓN: LEY 30/92. Arts 30 a 34.
ENUNCIADO: Un hombre muy ocupado que debe resolver una serie de trámites con la Administración para obtener licencias de actividad sobre sus prósperos negocios decide que sea su representante legal el que dinamice el procedimiento administrativo necesario. Su hijo que estudia derecho le dice que sólo podrá representarle un familiar. ¿Está en lo cierto?

Solución del caso nº 1. La actuación a través de representante
Este caso pretende que se entienda el concepto y la necesidad de representación en la tramitación del procedimiento administrativo y si ésta debe ser voluntaria no profesionalizada, o profesionalizada. La ley 30/92 en su artículo  30 y 32 establece  que   para las gestiones de mero trámite se presume la representación  y ésta no está sujeta a rigor alguno en la medida en que se da por supuesta sin que sea necesario, siquiera, acreditarlo, el hijo por tanto no está en lo cierto.

Caso nº 2. Los derechos de los interesados.
LEGISLACIÓN: Ley 30/92. Art 33.
ENUNCIADO: Un grupo de afectados por las limitaciones horarias que la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Madrid impone en determinados locales nocturnos decide impugnar la norma de forma conjunta. Sin embargo del enunciado del recurso que interponen no se deduce quién es el representante de los mismos, por esta razón la Administración decide contestar al afectado de mayor edad que erige como representante. ¿Es correcta esta actuación?

Solución del caso nº 2. Los derechos de los interesados.
Cuando existe una pluralidad de interesados en el procedimiento administrativo la ley 30/92 establece  en defecto de nombramiento expreso de un representante por parte de los afectados o en caso de ausencia de un interesado señalado al que la Administración deba dirigir sus actuaciones, ésta deberá llevarlas  a cabo con el interesado que figure en primer término en el escrito o solicitud, lo que no impide, sin embargo que a lo largo del procedimiento los interesados hagan uso de alguna de las dos posibilidades apuntadas de nombrar representante o designar a un interesado para que con ellos se entienda la Administración.

Caso nº 3. Iniciación de oficio.
LEGISLACIÓN: Ley 30/92. Arts. 21 y 69.
ENUNCIADO: Un vecino de Monforte del Cid se ha percatado de que se están cometiendo continuas irregularidades urbanísticas en unas  fincas calificadas como suelo no urbanizable  de especial protección y por ello decide denunciar estas actividades irregulares en el Ayuntamiento para que el servicio de inspección obre en consecuencia. La sección de urbanismo analiza la denuncia y cree que no existen indicios de actividades ilegales y decide, sin más archivarlas. ¿Ha actuado correctamente?

Solución del caso nº 3. Iniciación de oficio
En principio la ley establece que los procedimientos “se iniciarán” no que se podrán iniciar. Es decir  la denuncia de este particular  se entendería suficiente como para iniciar el procedimiento, en este caso de inspección. Sin embargo, del artículo 69.2 parece desprenderse lo contrario en tanto en cuanto se permite “abrir un período de información previa con el fin de conocer circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”, por lo que de este apartado podría interpretarse que el órgano competente para iniciar el procedimiento, tras un período de información previa, puede llegar a la conclusión  de que procede, o por el contrario, que no procede iniciar el procedimiento. Pero, y esto es lo más importante, en todo caso debe resolver motivadamente la no iniciación. El denunciante a partir de la referida resolución podrá deducir recurso o bien podrá  optar por la iniciación a instancia, si es posible.
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Desconectado santitoledo

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Re: ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #4 en: 17 de Noviembre de 2010, 21:52:46 pm »
Muchas gracias creo que si son los del año pasado