Las tarifas de los colegios han dejado de ser "orientativas", y oficialmente únicamente existen para tasaciones de costas (cuando hay condena en costas).
Por tanto lo más claro es que los honorarios se pacten entre cliente y abogado, y a ser posible se detalle su importe (o forma de calcularlos) por escrito.
No entiendo de tu post si te refieres a un caso en el que el divorcio ya se ha "consumado" y el abogado reclama el pago de sus honorarios, o por el contrario al importe que pedía el abogado antes de realizar ninguna actuación (en cuyo caso, contra el vicio de pedir, la virtud de no dar).
El importe de un divorcio de mutuo acuerdo dependerá de si hay que liquidar bienes gananciales y si estos son cuantiosos, de la complejidad del acuerdo y de la involucración que haya tenido el abogado en el proceso, por ejemplo realizando labores de mediación o negociación. También tienes que tener en cuenta que hay que pagar al procurador. Como referencia, el baremo del ICAM establece las siguientes cantidades que se deben incrementar en un 30% al ser cifras de 2001 (pero te reitero que hay libertad de honorarios):
3.- Separación y divorcio:
a) De mutuo acuerdo.
Por la total tramitación del procedimiento, recomendado
................................... 750 €
Por la negociación y redacción del Convenio Regulador sin especial complejidad, recomendado
................................... 450 €
Si la negociación del Convenio ha supuesto un especial esfuerzo y dedicación, así como si en el mismo se procede a liquidar el régimen económico matrimonial, podrán incrementarse prudencialmente los honorarios, recomendado
................................... 900 €
Para buenas cuentas, los honorarios recomendados oscilarían a fecha de hoy entre 1.000 y 1.200 euros. En cualquier caso habría que ver el caso concreto.