Que no compañero, las pensiones de la Seguridad Social no se heredan por mas vueltas que se le de. El familiar puede tener derecho a una nueva pensión (y eso no es heredar la pensión del causante). Te reproduzco el articulo de la "Ley general de la seguridad social" que regula lo que describes...
Otra cosa sería la asignación de una pensión por el causante con cargo a la masa hereditaria en el propio testamento del fallecido, pero esto es otro asunto. ¿o no?
"Artículo 176. Prestaciones en favor de familiares.
1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.
Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.
2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias:
Haber convivido con el causante y a su cargo.
Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
Carecer de medios propios de vida.
3. La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley.
4. A efectos de estas prestaciones, quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio."
Saludos