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Autor Tema: Juicio ordinario en Juzgado de Paz  (Leído 11395 veces)

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Desconectado Robinson

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Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« en: 02 de Diciembre de 2010, 19:34:54 pm »
Hola muy buenas. Mi pregunta es si es posible tramitar un juicio ordinario en un Juzgado de Paz.

Leyendo y releyendo la LEC parece factible aunque en la realidad creo que no se procede.


Gracias. Un saludo.

"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Alfmonti

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #1 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:38:32 pm »
Pues creo que los Juzgados de Paz sólo hasta cuantías inferiores a 90€. Total, que no.

Saludos
 

Desconectado manuelk0

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #2 en: 02 de Diciembre de 2010, 19:45:50 pm »
es competencia de 1º instancia y dependiendo de materia. :-X

Desconectado Robinson

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #3 en: 02 de Diciembre de 2010, 20:10:40 pm »
Manuel, me puedes decir ¿en que artículo dice expresamente que los juicios ordinarios son competencia exclusiva de los juzgados de Primera Instancia?.

Gracias.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Alfmonti

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #4 en: 02 de Diciembre de 2010, 20:25:55 pm »
Lo que hay en la LEC es lo siguiente:

Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia.

Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento especifico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

Saludos

Desconectado Robinson

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #5 en: 02 de Diciembre de 2010, 20:34:11 pm »
Por eso vuelvo a preguntar si alguien es tan amable de citar ¿en que artículo dice expresamente que los juicios ordinarios son competencia exclusiva de los juzgados de Primera Instancia? o al menos explicarlo.

Gracias.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Alfmonti

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #6 en: 02 de Diciembre de 2010, 20:48:28 pm »
El tipo de juicio se define por la cuantía de la cosa litigiosa (en general). Con 90€ te da para juicio verbal. El juicio ordinario para cuantías superiores a 6000€.

Saludos

Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.

Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

  Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.

 Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250.

 Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

2.  Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Desconectado Robinson

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #7 en: 02 de Diciembre de 2010, 21:20:30 pm »
Dices: "El juicio ordinario para cuantías superiores a 6000€" citando el artículo 249 apartado 2. Si, es así siempre en defecto de la materia.

(mismo artículo apartado 1) "Se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía" Por lo tanto entiendo que si es un caso sobre un derecho al honor (nº2) en el cual se determina que la cuantía es inferior a 90 euros por que procedimiento se conduciría? Esa es mi duda.

Un saludo.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #8 en: 02 de Diciembre de 2010, 22:16:11 pm »
Buenas noches;

Sí es posible el juicio ordinario en el Juzgado de Paz, tiene doble limitación:

-cuantitativa: que la cuantía de la pretensión no puede ser superior a 90 euros.
-cualitativa: que la materia no esté incluida en el art. 250.1 LEC

Y ello, en base al art. 100 LOPJ "Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la Ley determine"; y, la LEC en el art. 47 dispone que "A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250".

Conclusión, sí es posible pero prácticamente fuera del juicio ordinario por el motivo del límite de los 90 euros.

Salvo mejor opinión.

Saludos,


Desconectado Alfmonti

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #9 en: 02 de Diciembre de 2010, 22:22:09 pm »
Fíjate en el artículo 47, al referirse el artículo 250, se refiere al juicio verbal, por tanto al juzgado de paz le corresponde el conocimiento de cuantías inferiores a 90€ siempre que no estén comprendidas en las materias del 250. Además, el art. 45 da la competencia en asuntos civiles a 1º instancia, no a juzgados de paz.
La pregunta que te estas haciendo, es cual es el proceso ante un juzgado de paz, la respuesta, por razón de la cuantía es el "juicio verbal"
En el caso que planteas, "derecho al honor", corresponde a 1º Instancia.

Por cierto, que sepas, que estas siendo un reto. Me he mirado la respuesta en el libro de "Procesal Civil"2º ed. pag. 76 y viene a decir lo que te cuento. Pero como no me he quedado tranquilo, me he mirado el libro de "Introducción al derecho procesal" ed.4 pag. 162 y efectivamente, el articulo 250 de la LEC determina la competencia negativa, siempre dentro del ámbito del juicio verbal.

Ahora piensa otra cosa, los jueces de paz, no son licenciados en derecho, no se les puede cargar por tanto con la resolución de cuestiones de cuantía alta o que requieran unos conocimientos legales o  jurisprudenciales intensos. De todas formas, es mucho lo que hacen descargando a 1º instancia de multitud de procesos.

Me vuelvo a seguir estudiando Procesal Penal...

Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.

A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.


Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

 Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

 Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

  Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta Ley.

2.  Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #10 en: 02 de Diciembre de 2010, 22:28:16 pm »
Ius-Uned, Alea jacta est. Si es posible, no deja de ser extraño (de raro, escaso)...

Saludos

Desconectado Ius-Uned

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #11 en: 02 de Diciembre de 2010, 22:30:33 pm »
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Dices: "El juicio ordinario para cuantías superiores a 6000€" citando el artículo 249 apartado 2. Si, es así siempre en defecto de la materia.

(mismo artículo apartado 1) "Se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía" Por lo tanto entiendo que si es un caso sobre un derecho al honor (nº2) en el cual se determina que la cuantía es inferior a 90 euros por que procedimiento se conduciría? Esa es mi duda.

Un saludo.

Buenas noches;

En el supuesto de lesión contra el derecho al honor, sí es posible puesto que aquí lo que se ventila es el daño, mejor, el juez en su sentencia que será declarativa de la lesión de ese bien jurídico protegido "honor", en un procedimiento sumario y preferente, para que en un ulterior proceso civil se ventile la responsabilidad civil, que por razón de cuantía (que será más de 90 euros la posible reclamación que lleve a cabo el recurrente) tendrán que ser por el Juzgado de Primera Instancia.

Salvo mejor opinión.

Saludos,

Desconectado Robinson

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Re: Juicio ordinario en Juzgado de Paz
« Respuesta #12 en: 02 de Diciembre de 2010, 22:58:44 pm »
Raro, escaso e incluso inadecuado por cuantas razones se expongan por supuesto que si. Pero eso no quita que sea perfectamente posible desde el punto de vista jurídico y procesal.

Un saludo y buenas noches.
"quotquotLa Ley es para quién sirve"quotquot Nerón.