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Autor Tema: Hola  (Leído 1112 veces)

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Desconectado sishiuka

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Hola
« en: 10 de Diciembre de 2010, 13:07:26 pm »
Tengo una pregunta de Introduccion al derecho procesal.
Don A denuncia ante la policia judicial que el di x circulaba con el vehiculo de su propiedad por le calle x haciendolo a escasa velocidad,cuando,desde una calle situada a su izquierda y señalizada con stop,sale,sin detenerse,el vehiculo j conducido por Don B,produciendose la colision entre ambos vehiculos.
Como consecuencia de dicha colision el vehiculo de Don A,sufre daños tasados por su aseguradora en la cantidad de 3,350€:incado atestado por la policia municipal es remitido al juzgado de instruccion,que acuerda el sobreseimiento por estimar que los hechos no son constitutivos de infraccion penal.
Pregunta
-Si un Juez dicta el sobreseimiento de una causa,por que los hechos no son constitutivos de infraccion penal,tiene la obligacion de abrir procedimiento civil?

-Si Don A inicia procedimiento civil en reclamacion del importe de los daños sufridos en su vehiculo,tendra el juez que realizar de oficio investigacion de como ocurrieron lo hechos o habra de limitarse a valorar los hechos que las partes aporten y no otros?para esa valoracion puede el juez acordar pruebas no propuestas por las partes?

-Don A propone prueba tendente a demostrar que don B es una persona aficionada al juego y que ademas,tiene antecedentes penales por un delito de hurto.Debe el juez estimar este medio de prueba o tiene facultades para rechazarlo por importinente?Le asiste a Don B el derecho a la practica de prueba para acreditar que don A tiene escasa visibilidad sin gafas y el dia de los hechos no hacia uso de ellas?

-Puede el Juez dictar sentencia condenando a Don B a la cantiad del 4000 euros por entender que los daños son superiores a la cantidad solicitada por Don A o por que a este se le olvido pedir el importe de un aparato de radio ue resulto dañado?

Les agradeceria que me ayudaran,no que me dieran las respuesta pero si que me guiaran...
Un saludo




Desconectado IgarciaTF

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Re: Hola
« Respuesta #1 en: 10 de Diciembre de 2010, 16:08:58 pm »
Respecto a la 1º pregunta: NO, art. 634 y ss. de la LeCR
2º: NO tiene obligación. Segunda parte: ´SI: art. 284 de LeC
3º No, no guarda relación con el litigio. segunda pate: Sí, art. 282 y ss. de la LeC.
4º: No, no se puede condenar a más de lo pedido por la parte actor ni a menos de lo resistido por la parte demanda.

Saludos