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Autor Tema: PRECS derecho civil I  (Leído 1529 veces)

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Desconectado cantarelus

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PRECS derecho civil I
« en: 15 de Diciembre de 2011, 15:19:24 pm »
Hola a todos, necesito vuestra ayuda puesto que he hecho la precs de manera rapida porque solo tenia 4 horas ininterrumpida para hacerla y es la primera que hago.
Lo que me gustaria es que si alguien tiene alguna de otros años para saber como es y como se redacta. Este año es un supuesto y 6 preguntas, necesito algo parecido, gracias


Desconectado Raúl31

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Re:PRECS derecho civil I
« Respuesta #1 en: 15 de Diciembre de 2011, 15:27:07 pm »
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Hola a todos, necesito vuestra ayuda puesto que he hecho la precs de manera rapida porque solo tenia 4 horas ininterrumpida para hacerla y es la primera que hago.
Lo que me gustaria es que si alguien tiene alguna de otros años para saber como es y como se redacta. Este año es un supuesto y 6 preguntas, necesito algo parecido, gracias

Yo tengo las del año pasado, mándame tu email y te las envío...

Desconectado Saiku20

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Re:PRECS derecho civil I
« Respuesta #2 en: 15 de Diciembre de 2011, 16:02:10 pm »
Buenas tardes,

Podrias mandarme a mi tambien las del año pasado? Me ha pasado lo mismo. Poco tiempo y no estoy segura si lo he hecho bien.

saiku20@yahoo.com

Gracias.

Desconectado Raúl31

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Re:PRECS derecho civil I
« Respuesta #3 en: 15 de Diciembre de 2011, 16:24:56 pm »
Esta es del año pasado,a ver si os vale:

 Victoria y Ernesto han contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales. Tres años después de casada Victoria recibe por herencia de una tía suya 200.000 euros, que invierte en un pequeño apartamento que a continuación alquila. En la actualidad Ernesto y Victoria se están divorciando, y Ernesto reclama la mitad de la cantidad heredada por Victoria. ¿Cree usted que puede hacerlo?

La herencia que recibe Victoria de su tía, es de carácter privativo.
A pesar de haberla recibido una vez creada la sociedad de gananciales entre Ernesto y Victoria, y según el artículo 1346.2 del Código civil, “serán privativos los bienes que cada uno de los cónyuges reciba por herencia o legado de sus familiares o allegados incrementando tan solo el patrimonio privativo del beneficiario”, Victoria en nuestro caso.

Por otra parte, si Victoria ha empleado el dinero en comprar un apartamento, según el artículo 1356 del Código Civil, “Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza”. Se deduce por el enunciado que Victoria pagó el apartamento con la herencia, o al menos, el primer pago, por lo que seguiría siendo en exclusiva de su propiedad, ya que no ha utilizado dinero de la sociedad de gananciales para la compra del mismo.

Se deduce por lo anteriormente dicho que la vivienda seguirá siendo privativa, pero hemos de tener en cuenta a su vez el artículo 1347.2 del Código Civil, en el cual se expresa que se considerarán bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que se produzcan de los bienes, tanto privativos como gananciales.
Por este motivo, Ernesto, no podrá solicitar la mitad de la herencia de su cónyuge, por ser considerado un bien privativo, pero sí podrá solicitar la mitad de los frutos obtenidos de las rentas del alquiler del apartamento, ya que estas pertenecen a la sociedad de gananciales, la cual se procederá a liquidar con el divorcio.

Desconectado cantarelus

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Re:PRECS derecho civil I
« Respuesta #4 en: 15 de Diciembre de 2011, 20:44:54 pm »
Muchas gracias Raul. Me ha servido para ver como esta explicado, mas o menos asi hice yo.gracias

Desconectado rlbeltran

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Re:PRECS derecho civil I
« Respuesta #5 en: 16 de Diciembre de 2011, 11:15:47 am »
Hola Chicos
Si podeis pasarme los casos de civil I os lo agradeceria en el alma.
 :)
mi correo es rocio.luque@ciemat.es