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Autor Tema: Duda jurídica sobre necesidad de postulación (o no) en recurso de apelación  (Leído 10565 veces)

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Desconectado holatordo

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Amigos:

Os planteo un problema jurídico con el que me estoy encontrando. Seguro que vuestras opiniones me son de ayuda. El caso es el siguiente:

Un particular presenta una demanda de rectificación (LO 2/1984) contra un periódico, sin abogado ni procurador, porque no son necesarios (art. 5º). Celebrado el juicio, la demanda es desestimada porque el juez entiende que "no hubo perjuicio", y condena en costas al demandante. Como el art. 1 de la LO 2/1984 dice que el requisito es que lo publicado "pueda causarle perjuicio", y no que lo haya causado de modo constatable, el particular quiere recurrir. Y aquí se plantean las dudas:

  • El recurso ante la AP, ¿debe presentarse con abogado y procurador o puede presentarse sin postulación (como la demanda en primera instancia)
  • La condena en costas de la primera instancia, ¿en qué puede consistir? Porque como no es necesario abogado y procurador, aunque la otra parte sí se asistiese no tiene por qué pagarlos el demandante...

Estoy seguro de que vuestros comentarios me serán de mucha ayuda. Os los agradezco de antemano.


Desconectado CADENCIA MAN

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Re: Duda jurídica sobre necesidad de postulación (o no) en recurso de apelación
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2011, 16:39:31 pm »
1) Ante la Audiencia Provincial debe cumplir con el requisito procesal de la postulación procesal representado por Procurador con poder para pleitos o bien "apud acta", bajo la dirección técnica de abogado.

2) La condena en costas en mi opinión son los gastos referentes a los gastos del juicio y a la posible indemnización por daños y perjuicios a favor del demandado.

MISTER IURE
 El ignorante afirma; el sabio duda y reflexiona.

Desconectado Buxtehude

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Re: Duda jurídica sobre necesidad de postulación (o no) en recurso de apelación
« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2011, 16:59:17 pm »
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Amigos:

Os planteo un problema jurídico con el que me estoy encontrando. Seguro que vuestras opiniones me son de ayuda. El caso es el siguiente:

Un particular presenta una demanda de rectificación (LO 2/1984) contra un periódico, sin abogado ni procurador, porque no son necesarios (art. 5º). Celebrado el juicio, la demanda es desestimada porque el juez entiende que "no hubo perjuicio", y condena en costas al demandante. Como el art. 1 de la LO 2/1984 dice que el requisito es que lo publicado "pueda causarle perjuicio", y no que lo haya causado de modo constatable, el particular quiere recurrir. Y aquí se plantean las dudas:

  • El recurso ante la AP, ¿debe presentarse con abogado y procurador o puede presentarse sin postulación (como la demanda en primera instancia)
  • La condena en costas de la primera instancia, ¿en qué puede consistir? Porque como no es necesario abogado y procurador, aunque la otra parte sí se asistiese no tiene por qué pagarlos el demandante...

Estoy seguro de que vuestros comentarios me serán de mucha ayuda. Os los agradezco de antemano.


Yo creo que no es necesario el uso de abogado y procurador. Los arts. 23 y 31 LEC. dejan claro los casos en los que se puede comparecer sin ellos, por ejemplo  “los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros”. La comparecencia en Juicio Verbal se entiende que no está limitada tan sólo a la fase declarativa, sino también a una eventual fase de impugnación o de ejecución.

Desconectado Ius-Uned

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Re: Duda jurídica sobre necesidad de postulación (o no) en recurso de apelación
« Respuesta #3 en: 08 de Marzo de 2011, 17:05:09 pm »
Si la demanda es desestimada hay que estar a los términos de la Sentencia, aunque el art. 1 deja claro que existirá la acción de rectificación cuando exista “información difundida… de hechos… que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”. Es decir, que puede existir una información inexacta pero no por ello puede causar un perjuicio al actor, como pudiera ser, por ejemplo, que se cambie el orden de apellidos en la información, pero ello no es un perjuicio para el mismo.

En cuanto al recurso ante la AP, es necesaria la intervención Procurador, y así lo dispone el apartado primero del art. 23 LEC, puesto que el supuesto aquí tratado no está excluido de su apartado segundo, además no se podrá tramitará ninguna solicitud que no lleve la firma de Abogado (art. 31.1 LEC). Puesto que ya no se trata de exponer simplemente los hechos, sino que se está pidiendo al órgano superior una revisión de la Sentencia de primera instancia, donde hay que aplicar el Derecho, y convencer al tribunal ad quem-

Y referente, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio (art. 32.5 LEC).

Saludos,

Desconectado holatordo

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Re: Duda jurídica sobre necesidad de postulación (o no) en recurso de apelación
« Respuesta #4 en: 08 de Marzo de 2011, 17:25:21 pm »
Muchas gracias por vuestras aportaciones.

Aclaro mejor algunos puntos:

En cuanto a los hechos.-
Como señala Ius-Uned, para ejercitar el derecho de rectificación es requisito que la información "pueda causarle perjuicio". Yo entiendo que ese perjuicio no es preciso demostrarlo, pues basta simplemente con que "pudiera" producirse. En el caso que conozco, es una manipulación de unas afirmaciones que no se publican textualmente, y dicen algo distinto a lo que se pretendía. El juez entra a discutir si lo publicado dice lo mismo que se remitía o no, y creo que no es esa la materia debatida y que el juez ni debiera entrar en la discusión. O sea, que podría tratarse de algún vicio en la fundamentación de la sentencia: el juez entra en el fondo del asunto y, como opina, que lo publicado y lo que se pretendía es similar, no hay perjuicio. Pero como la LO 2/1984 dice "pudiera causarle perjuicio", el aludido sostiene que no es lo mismo y que sí le puede perjudicar.

En cuanto al proceso.-
La demanda en instancia se presenta sin abogado ni procurador porque no hace falta. La cuestión es que si para recurrir a la Audiencia sí es necesario, entonces se obliga al demandante (ahora apelante) a soportar unos costes que en instancia no existen y a correr el riesgo de cargar con los gastos de la parte contraria si su recurso también se desestima. La duda persiste, porque CADENCIA MAN sostiene que para recurrir a la AP no queda más remedio que la asistencia letrada y la representación por procurador, pero dalonsoc dice que la exención de postulación que afecta a este tipo de procesos en primera instancia se extiende también a la fase de impugnación. Este punto de vista puede gustarme más, pero lo importante no es mi gusto, sino la "verdad legal (procesal)".

En cuanto a la condena en costas.-
En este caso, la demanda se presentó en el domicilio del periódico precisamente para evitar las costas en caso de obtener una sentencia desestimatoria. Por otro lado, entiendo que si no hay temeridad en la demanda (o en el recurso) quien quiera comparecer con asistencia sin ser preceptiva debe soportar sus propios costes. Es decir, la condena en costas no tendría efecto alguno para la parte que ve sus pretensiones desestimadas.

Muchas gracias.