DICEN EN EL DPTO.
Estimada D.ª Mónica:
No entiendo el motivo por el que los apartados 2 y 3 del artículo 95 RIRPF le provocan las dudas que expone en su mensaje.
En todos los supuestos previstos por el artículo 17 LIRPF se generan rendimientos del
trabajo. Entre esos supuestos se encuentra el de la prestación de servicios en régimen
laboral.
En cambio, cuando el sujeto organiza por cuenta propia los medios de producción,
asumiendo el riesgo económico derivado de la actividad, los rendimientos merecen la
calificación de rendimientos de actividades económicas.
De acuerdo con el artículo 8.3 LIRPF, las rentas correspondientes a las sociedades civiles
(tengan o no personalidad jurídica), herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT se atribuirán a los socios,
herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la
sección II del Título X de la LIRPF. De acuerdo con el artículo 88 LIRPF, "Las rentas de
las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos,
comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde
procedan para cada uno de ellos". Si la fuente de que proceden es la realización de
actividades empresariales o profesionales, las rentas merecerán por lo tanto la
calificación de rendimientos de actividades económicas.
El artículo 95 RIRPF se refiere a las retenciones que deben practicarse en su caso sobre
los rendimientos de actividades económicas satisfechos. A los efectos de configurar el
régimen de esas retenciones ese artículo distingue entre rendimientos de actividades
profesionales, rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas, rendimientos de
actividades forestales, y rendimientos de otras actividades económicas a que se refiere
el apartado 6 de ese artículo 95 RIRPF.
Atentamente,
Gerardo Menéndez
MI PREGUNTA ES A VER SI LO HE ENTENDIDO.A ver conforme el 17 relación laboral= contrato de trabajo laboral=cuenta ajena RDTO
DE TRABAJO.
Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL = Art 14 según la
participacion y 30 y 31 E.Directa y/o Objetiva.
Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL= Art 25
rendimientos de capital mobiliario por la participación.
Profesional EL /ELLA SOLITA (" TIPO AUTONOMO") Art 27 Rendimiento de actividad
economica y sus beneficios conforme art 30 E.Directa y/o 31 E. Objetiva.
¿ESTO ES ASÍ ?¿?
