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Autor Tema: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA  (Leído 2744 veces)

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DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« en: 10 de Enero de 2011, 11:52:26 am »
Feliz Año Nuevo.

 
Me aclaro perfectamente con Art 17 Rdtos Trabajo. PERO he leído mil vece art 27.1 Rdto A.Económica y Art 95.2 y 95.3 del Reglamento y aquí ya tengo tal lío que no lo veo.
 
¿Si pone en algún examen anterior (estoy probando a resolverlos yo sola) un profesional o pone un sr que tiene una clinica dental, o que es ingeniero y cobra por sus proyectos o que tiene una productora o que es una SA PROFESIONAL o que ES SOCIO DE UNA EMPRESA DE CATERING o similares ? ¿HE DE ENTENDER QUE CONFORME EL ART 95.2  Y 95. 3 DEL REGLAMENTO SON ACTIVIDADES ECONOMICAS Y VAN AL 27.1 DE LIRPF? Y DE SER ASÍ ESTO YA ME MATA ¿SI ES CB O SOCIEDAD CIVIL TAMBIEN AL 27.1 COMO RDTO DE ACT ECONOMICA? Y PARA COLMO ESTO YA ES QUE NO LO VEO ¿SI SON RDTOS DE ACT ECONOMICAS VAN POR ESTIMACION OBJETIVA O DIRECTA SIMPLIFICADAD 31.3.B,31.3.C Y 30.1 SIMPLIF. SI CUMPLE CON VOLUMEN DE RDTOS?
 
DE VERDAD NO SABEN EL FAVOR QUE ME HACEN SI ME AYUDAN PORQUE ME VOY A VOLVER LOCA, CREO QUE SI ES POR CUENTA AJENA ART 17 Y SI ES POR CUENTA PROPIA, LIBRE PROFESION CON MEDIOS PROPIOS ETC ART 27 PERO ME DESCUADRA TOTALMENTE EL 95.2 Y 95.3 DEL REGLAMENTO.

COMO VA ALGUIEN SABE?
 


Desconectado alanis

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Re: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« Respuesta #1 en: 10 de Enero de 2011, 12:20:14 pm »
dime el caso completo y la fecha de exámen a ver si puedo ayudarte.

Desconectado navas

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Re: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« Respuesta #2 en: 10 de Enero de 2011, 13:15:40 pm »
ALANIS, no es un caso concreto es en todo, veras tengo todos los examenes con sus soluciones descargados, y parece que los que son  jefes de algo van por art 27rdtos actividades economica y luego por la participacion en beneficios art 25 rdtos de capital  mobiliario y si es sociedad civil o comunidad bienes imputan al E.Objetiva o E.Directa art 30 y 31.
PERO TAN SOLO CREO NO PUEDO AFIRMARLO Y CLARO HE LLAMADO AL DPTO tan majos como de costumbre y me dicen que publique la duda en el foro virtual del curso PARA QUÉ si yo necesito una respuesta ya no para cuando no pueda seguir estudiando ES PARA DESESPERARSE, Si crees que me puedes ayudar GRACIAS Y SI NO ESPERARES A VER SI SE ME ILUMINA LA VIRGEN.  :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(

Desconectado dyc van dyc

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Re: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« Respuesta #3 en: 10 de Enero de 2011, 14:05:06 pm »
Creo que te estás haciendo un pequeño lio. Lo que tienes que tener claro es si se trata de una persona física (en cuyo caso tributa por IRPF ya sea en ED o en EO) o de una persona jurídica (en cuyo caso tributa por el IS). Otra cosa, las sociedades civiles no son sujetos pasivos del IS (art 7.1.a) de la LIS) por lo que tributan por el IRPF, al igual que las comunidades de bienes, que tributan sus socios en proporción a su participación como entidad en regimen de atribución de rentas.

Si tienes cualquier duda, espero poder ayudarte

Desconectado alanis

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Re: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« Respuesta #4 en: 10 de Enero de 2011, 15:37:39 pm »
yo lo voy mirando como dice el compañero por el art. 27 . 28,30 y 31 Lo de la sociedad profesional, desde el punto de vista tributario la normativa tributaria societaria es aplicable tanto a las sociedades profesionales como a las sociedades mercantiles en general.(según un ejemplo que tengo dice " la terminología uilizada no debe confundirnos y llevarnos a pensar que estamos ante unas sociedades con un tratamiento fiscal diferente y mucho menos pensar en algún tipo de similitud con las sociedades profesionales. La imposición societaria se aplica por igual y con los mismos tipos" El profesional ejerciente como persona física, tributa Impuesto sobre la REnta de las Personas Fisicas (como dice el compañero)sin embargo en caso de realizar la actividad profesional a través de una sociedad el beneficiario tributará por el impuesto de sociedades. No sé si te aclara algo. Si te sirve de consuelo tengo el mismo cacao mental que tú con ésta asignatura.

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Re: DUDA ART 27 IRPF A ALANIS MIRA ME HAN DICHO EN EL DPTO.
« Respuesta #5 en: 10 de Enero de 2011, 17:37:59 pm »
DICEN EN EL DPTO.
Estimada D.ª Mónica:

No entiendo el motivo por el que los apartados 2 y 3 del artículo 95 RIRPF le provocan las dudas que expone en su mensaje.

En todos los supuestos previstos por el artículo 17 LIRPF se generan rendimientos del
trabajo. Entre esos supuestos se encuentra el de la prestación de servicios en régimen
laboral.

En cambio, cuando el sujeto organiza por cuenta propia los medios de producción,
asumiendo el riesgo económico derivado de la actividad, los rendimientos merecen la
calificación de rendimientos de actividades económicas.

De acuerdo con el artículo 8.3 LIRPF, las rentas correspondientes a las sociedades civiles
(tengan o no personalidad jurídica), herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT se atribuirán a los socios,
herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la
sección II del Título X de la LIRPF. De acuerdo con el artículo 88 LIRPF, "Las rentas de
las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos,
comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde
procedan para cada uno de ellos". Si la fuente de que proceden es la realización de
actividades empresariales o profesionales, las rentas merecerán por lo tanto la
calificación de rendimientos de actividades económicas.

El artículo 95 RIRPF se refiere a las retenciones que deben practicarse en su caso sobre
los rendimientos de actividades económicas satisfechos. A los efectos de configurar el
régimen de esas retenciones ese artículo distingue entre rendimientos de actividades
profesionales, rendimientos de actividades agrícolas o ganaderas, rendimientos de
actividades forestales, y rendimientos de otras actividades económicas a que se refiere
el apartado 6 de ese artículo 95 RIRPF.

Atentamente,

Gerardo Menéndez


MI PREGUNTA ES A VER SI LO HE ENTENDIDO.A ver conforme el 17 relación laboral= contrato de trabajo laboral=cuenta ajena RDTO 
DE TRABAJO.

Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL = Art 14  según la
participacion y 30 y 31 E.Directa y/o Objetiva.
Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL= Art 25
rendimientos de capital mobiliario por la participación.

Profesional EL /ELLA SOLITA (" TIPO AUTONOMO")  Art 27 Rendimiento de actividad
economica y sus beneficios conforme art 30 E.Directa y/o  31 E. Objetiva.

¿ESTO ES ASÍ ?¿? :o :o :o :o :o :o :o

Desconectado alanis

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Re: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« Respuesta #6 en: 10 de Enero de 2011, 17:51:07 pm »
navas estoy intentando mandarte un mensaje privado pero debes tener el buzón lleno.

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Re: alanis mi correo privado supermonic258@yahoo.es
« Respuesta #7 en: 10 de Enero de 2011, 17:53:34 pm »
y gracias por la ayuda

Desconectado dyc van dyc

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Re: DUDA ART 27 IRPF FINANCIERO II URGE RESPUESTA
« Respuesta #8 en: 10 de Enero de 2011, 19:15:05 pm »
A mi me hace gracia lo de PROFESIONAL.

Supongo que te refieres a los 4 abogados o arquitectos que forman una sociedad y trabajan para ella, lo que creo que no debe confundirte es que si es una persona jurídica lo que forman tributan por los dividendos que reciban por su participación al repartir beneficios.

En otro caso, si forman una sociedad civil o una comunidad de bienes tributarán por IRPF en regimen de atribución de rentas.

Desconectado navas

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Re: a ver dyc van dyc DIME PORFA SI ESTOY en lo cierto
« Respuesta #9 en: 10 de Enero de 2011, 19:22:35 pm »
A ver conforme el 17 relación laboral= contrato de trabajo laboral=cuenta ajena RDTO 
DE TRABAJO.

Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL = Art 14  según la
participacion y 30 y 31 E.Directa y/o Objetiva.

Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL= Art 25
rendimientos de capital mobiliario por la participación.

Profesional EL /ELLA SOLITA (" TIPO AUTONOMO")  Art 27 Rendimiento de actividad
economica y sus beneficios conforme art 30 E.Directa y/o  31 E. Objetiva.

¿ESTO ES ASÍ

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Re: a ver dyc van dyc DIME PORFA SI ESTOY en lo cierto
« Respuesta #10 en: 11 de Enero de 2011, 19:19:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver conforme el 17 relación laboral= contrato de trabajo laboral=cuenta ajena RDTO 
DE TRABAJO.

Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL = Art 14  según la
participacion y 30 y 31 E.Directa y/o Objetiva.

Socio de una sociedad en la que participa que no ponga PROFESIONAL= Art 25
rendimientos de capital mobiliario por la participación.

Profesional EL /ELLA SOLITA (" TIPO AUTONOMO")  Art 27 Rendimiento de actividad
economica y sus beneficios conforme art 30 E.Directa y/o  31 E. Objetiva.

¿ESTO ES ASÍ
Navas, lo que hay que tener en cuenta primero es el sujeto obligado al impuesto. Si se trata de una persona física, tributará por el IRPF, si se trata de una jurídica lo hará por el IS.
Si se trata de una persona física, hay que ver el origen de los rendimientos a declarar, si se trata de sueldos o salarios, estaremos ante RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Si se trata de rendimientos de origen profesional, estaremos bien ante RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS bien ante RENDIMIENTOS PROFESIONALES, en sus diversos clases: estimación objetiva o directa. En este apartado entrarían también los rendimientos atribuidos a los partícipes en las sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades en régimen de atribución, etc.
Si lo que está percibiendo son intereses bancarios, dividendos de acciones o beneficios de  participaciones en sociedades (SL-SA) a título de socio, estaremos ante RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.