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Autor Tema: Examen y modo de pasar la asignatura de Civil I  (Leído 1195 veces)

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Desconectado Cholo_1987

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Examen y modo de pasar la asignatura de Civil I
« en: 22 de Enero de 2011, 13:44:43 pm »
Varias consideraciones previas, el tiempo del examen es de 90 minutos, me he bajado los examenes y estoy realizandolos una vez ya estudiada la materia (ahora ando de repaso general) y no exagero si digo que me sobran 45 minutos...
Bueno en cuestion, mi pregunta va para los que se han presentado al examen o los que han acudido a tutorias presenciales y les han dicho algo al respecto:

1º Pone claramente que dejar una pregunta en blanco o "mal contestada" si no estan "suficientemente explicadas" el resto supone suspenso directo o en el caso de 2 preguntas "mal contestadas". Mi pregunta es cual es la consideracion de mal contestada, me explico, por ejemplo caso de efectos de declaracion de fallecimiento, saltarse por ejemplo saltarse un efecto patrimonial, va a suponer que la pregunta esta no "suficientemente explicada" O bien si sucede que mezclas 2 puntos que por su parecido o por no tener del todo claro mezclas condiciones,por ejemplo caso de falsus procurator mezclar la ratificacion con alguna de las acciones que puede emprender el 3º supone mala contestacion o solo resta.
Es decir en resumidas cuentas y saliendo de casos particulares, son de los que al corregir si ven que falta algo o esta mal explicado te tachan la pregunta y la dan por mala (¿Son muy duros corrigiendo?)

2º Mi 2ª preocupacion viene derivada de la importancia de poner los articulos y la ley que regula la materia que te han preguntado, personalmente puedo poner algun que otro articulo en preguntas, pero por asi decirlo en otras preguntas siendo capaz de responder lo que preguntan, no soy capaz de nombrar el articulo, es determinante a la hora de suspender o aprobar la prueba presencial, no poner los articulos¿?

Ya siento la extension del mensaje, gracias por la atencion
PD: Yo tambien he hecho las PEC y aun no tengo correcion


Desconectado Raúl31

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Re: Examen y modo de pasar la asignatura de Civil I
« Respuesta #1 en: 22 de Enero de 2011, 16:52:07 pm »
Si dejas una pregunta en blanco si el resto las tienes bien, medianamente bien no tendrías problemas, eso sí en el caso de dejar dos en blanco da lugar a suspenso.

Supongo que serán conscientes de la amplitud de la materia y que si confundes en alguna o te falta algo no dará lugar a suspenso, lo que tengo entendido es que la catedra de civil no es muy dura corrigiendo.

También tengo entendido que los artículos no es de vital relevancia el ponerlos, quedar mejor sí, pero no creo que te suspendan por no citar artículos, si no más de uno empezando por mí estaría más que suspenso.

Desconectado RobertMAD

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  • RobertMAD
Re: Examen y modo de pasar la asignatura de Civil I
« Respuesta #2 en: 22 de Enero de 2011, 17:02:50 pm »
Hola, Cholo_1987.

Las respuestas que te doy son de mi experiencia, de haber charlado con otros compañeros y de leer por el foro (no son nada que sepa de tutorías ni de hablar con el Departamento de Civil).

Las preguntas no suelen ser tan largas como en los epígrafes del libro, son algo más concretas normalmente, y de cinco preguntas te puedes confundir en la respuesta de una (se puede tener mala suerte y confundir dos epígrafes -algunos requisitos para la declaración de ausencia legal; para la declaración de fallecimiento- etc.). Ya más de una respuesta mal contestada puede ser que el alumno la pusiera adrede para "rellenar". De todos modos, yo veo más sencillo que se dé el caso de dejar una respuesta en blanco a contestarla mal.

En cuanto a lo de poner los artículos, algunos como dices de tantas veces que aparecen te van sonando. Otros porque en otros "civiles" el título del tema o del epígrafe es "el artículo número tal del C.Civil". Pero yo lo que siempre he hecho cuando no recordaba el número o simplemente al estudiar cuando sabía que no me iba a acordar de ese artículo por el número, era decir en el examen algo como "el Código Civil contempla que" tal y cual; por lo que sé de otros que han hecho exámenes de Civil, no es tan importante saberse el número de los artículos (por lo general) como qué es lo que dice el código y qué no dice. Por ejemplo, te aprenderás sin querer el art. 1.1 CC, y si te preguntan las fuentes pues queda genial que pongas "según el art. 1.1 CC" tal cosa... pero si no lo supieras, con decir "según el CC las fuentes son..." y ya está.

El examen, por último, como dices, sobra tiempo (a mí me sobra por todos lados) y la nota fue bastante alta.

Un saludo y suerte con los exámenes.
RobertMAD